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PÆg. 304998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 que cumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva, así como copiaautenticada de los valores que dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva, así como de sus respectivas constancias de notificación, dentro de unplazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01432- 5-2005, de fecha 4 de marzo de 2005, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con proporcionar lainformación solicitada, debiendo mantenerse la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02293- 5-2005, de fecha 13 de abril de 2005, señala que la Administración no ha cumplido con proporcionar lainformación solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso referido ala deuda tributaria vinculada al Expediente Coactivo Nº 76-74-00749762, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que procedaal ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación delEstado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20089RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 601-2005-EF/10 Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1713-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, el señor Jorge Leopoldo Basurto Vega interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT)de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionados con los arbitrios municipales de los años 2000 al 2003,consistentes en el cobro ilegal de los arbitrios de dichos años al no imputarse los pagos realizados mediante consignación, no haber admitido los pagos realizadosmediante consignación respecto de las deudas acogidas a amnistía de los años 2000 a 2002, el inicio de procedimiento de cobranza a pesar de existir recursosde reclamación, la determinación de los arbitrios de los años 2000 a 2003 es ilegal al efectuarse en base al valor de la propiedad y no en función del costo efectivo delservicio; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09737- 5-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el TribunalFiscal dispuso la suspensión temporal el procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 2002 y 2003 y requirió a la Administración a fin quecumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva y los motivos por los que se habría iniciado dicha cobranza, el estado delos recursos de reclamación interpuestos y la eventual imputación a alguna deuda de los pagos por consignación efectuados por el quejoso, dentro de un plazo de 10 díashábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00857- 5-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con proporcionar lainformación solicitada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles, debiendo mantenerse la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra elquejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02210- 5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, señala que laAdministración no ha cumplido con proporcionar la información solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales