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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 305003 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don JUAN ALBERTO ORE LEGUA, como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20041 Designan Director de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados delMIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 771-2005-MIMDES Lima, 23 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 714-2005- MIMDES, de fecha 28 de octubre de 2005, se designó a la señora HORTENSIA JESUS ROSARIO MONCLOA ARIAS SCHREIBER DE ALAYZA, en el cargo de Directora de laDirección de Apoyo y Protección a Desplazados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porel Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora HORTENSIA JESUS ROSARIO MONCLOAARIAS SCHREIBER, en el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Designar al señor ANANIAS MAXIMO HUAMAN TALAVERA, en el cargo de Director de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20037 PRODUCE Otorgan licencia de operación a Pesco Marine S.A.C. para procesamiento deproductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto los escritos con registro Nº 00013654, de fecha 26 de julio y 3 de octubre de 2005, presentados por la empresa PESCO MARINE S.A.C.CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industrialesy para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechosque el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de lacapacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, de fecha 21 de enero de 1982, declaró zona de Reserva Turística Nacional a la comprendida entre la CarreteraPanamericana Norte y las playas del litoral de la provincia de Talara en el departamento de Piura y las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar en eldepartamento de Tumbes, señala además que el sector turismo emitirá opinión sobre cualquier intervención o acción que altere el estado normal de las áreascomprendidas en la reserva, sin perjuicio de los dictámenes que les correspondan a otros organismos públicos de acuerdo a su competencia; Que por Resolución Directoral Nº 193-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de junio del 2005, se otorgó a la empresa PESCO MARINE S.A.C. autorizaciónpara instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Parcela G., lote C, ZonaIndustrial de la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de congelado de 22 t/día ycapacidad de almacenamiento de 350 t; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita se le otorgue licencia de operaciónpara desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad instalada de congeladode 22 t/día y capacidad de almacenamiento de 350 t. en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Parcela G., lote C, Zona Industrial de la localidad deTalara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que a través del Oficio Nº 393-2005-MINCETUR/ VMT/DNDT, de fecha 4 de octubre de 2005, la Dirección Nacional de Turismo señala que la zona ocupada por el establecimiento pesquero citado, la misma que seencuentra comprendida dentro de la Zona de Reserva Turística Nacional mediante Resolución Suprema Nº 019- 82-ITI/TUR, es de uso industrial, por lo que no se trata deplayas para la recreación o para el turismo. De otro lado, adjunta el Oficio Nº 205-2005-MINCETUR/VMT/DNDT, el cual señala que si bien los terrenos en mención estándentro de la zona declarada en el año de 1982 como de Reserva Turística, dicha zona no presenta un uso turístico en la actualidad, sino industrial, de conformidad con elplan de uso de suelo aprobado por la Municipalidad Provincial de Talara mediante Ordenanza Nº 01-02-2000, que le da un uso de 13 (zona gran industrial), por lo que lainstalación del citado proyecto no afectaría la zona de reserva turística nacional correspondiente al área geográfica de la provincia de Talara; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 010-2005- PRODUCE/DINAMA, de fecha 10 de julio del 2005, señalaque la empresa PESCO MARINE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta decongelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la recurrente durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del Estudiode Impacto Ambiental y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-004-05-CG-DICS,