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PÆg. 305004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 del 25 de julio del 2005, declara que la citada planta se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivosprevistos en la normatividad pesquera vigente así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 198-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESCO MARINE S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde su planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado Parcela G, lote C, Zona Industrial de la localidad de Talara,distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 22 t/día.Almacenamiento de productos congelados : 350 t Artículo 2º.- PESCO MARINE S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos consujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final; conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-004-05-CG- DICS del 25 de julio de 2005, así como deberá implementarlos compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a través de los Certificados Ambientales Nºs 002-2005-PRODUCE/DINAMAy Nº 007-2005- PRODUCE/DINAMA, poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y verificados mediantela Constancia de Verificación Nº 010-2005-PRODUCE/ DINAMA del 10 de julio de 2005. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º precedentes será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESCO MARINE S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en elportal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20009 Otorgan autorización a Agua Amazon S.R.L. para el funcionamiento deacuario comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el expediente con registro Nº 00032657 de fecha 21 de octubre del 2005, presentado por el señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, en representación de laempresa AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las autorizaciones son derechos específicos que elMinisterio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 219- 2001-PE, dispone que el funcionamiento de Acuarios Comerciales requiere de la autorización del Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción), o en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de susinstalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio; Que mediante el escrito del visto, el señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, solicita autorización para elfuncionamiento de un acuario comercial, denominado AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZONS.R.L.), cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 263- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 31 de octubre del 2005y con la opinión del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y el procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.), representada por el señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, autorización parael funcionamiento de un acuario comercial hasta el 1 de agosto del 2007 de cuerdo al contrato de alquiler, ubicado en la Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262, distrito de Surquillo,provincia y departamento de Lima.