Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 305011 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE se oficializó los procedimientos para el cálculo y obtenciónde los metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de la bodega de las embarcaciones pesqueras y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 2º y 3º de la citada norma se determina que la capacidad de bodega de la embarcación "LUIS ALBERTO" de matrícula CO-11346-PM se encuentradentro del rango de metros cúbicos tolerables en concordancia al Certificado de Matrícula de Naves vigente, en donde se consigna un arqueo neto de 50.54equivalente a 205.24 m 3 de capacidad de bodega a la citada embarcación pesquera; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, respecto a la embarcación pesquera "LUISALBERTO " de matrícula CO-11346-PM, acreditando mediante el Certificado Compendioso de Dominio la propiedad de la citada embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 255 y 294- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 19 de agostoy 6 de octubre del 2005, respectivamente, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; artículo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elartículo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada "LUIS ALBERTO" con matrícula Nº CO-11346-PM y de 206.62 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este sentido la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA LEO S.R.Ltda. a través de la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcación pesquera "LUIS ALBERTO" de matrícula Nº CO-11346-PM. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcación pesquera denominada "LUIS ALBERTO "de matrícula CO-11346-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA LEO S.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 20016 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral" DECRETO SUPREMO Nº 091-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la AsistenciaElectoral" , fue suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para laDemocracia y la Asistencia Electoral" , suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores