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PÆg. 305014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 estipulen en un acuerdo sobre la sede. Otros países podrán otorgar derechos, privilegios e inmunidadescomparables a fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos países. Artículo XII CENSOR DE CUENTAS EXTERNO Una empresa internacional de contabilidad independiente, seleccionada por el Consejo yrecomendada por el Comité Electoral, realizará la auditoría financiera anual de las operaciones del Instituto. El resultado de tales auditorías será puesto a disposiciónde la Junta y del Consejo. Artículo XIII DEPOSITARIO 1.El Secretario-General del Instituto será el Depositario de este acuerdo. 2.El Depositario comunicará todas las notificaciones relativas al acuerdo a los miembros y a los miembros asociados. Artículo XIV DISOLUCIÓN 1.El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de todos los miembros y miembrosasociados decide que el Instituto no es ya requerido o que no podrá continuar funcionando eficazmente. 2.En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que quede después del pago de sus obligaciones legales será distribuido entre instituciones que tengan objetivos similares a los del Instituto, conforme a una decisión delConsejo en consulta con la Junta. Artículo XV ENMIENDAS 1.Este acuerdo puede ser enmendado mediante voto con una mayoría de dos terceras partes de todas las partes signatarias. La propuesta para tal enmienda deberáser circulada con un mínimo de ocho semanas de antelación. 2.La enmienda tendrá vigencia treinta días después de la fecha en la que las dos terceras partes de las Partes signatarias hayan notificado al Depositario que han cumplido las formalidades exigidas por la legislaciónnacional con respecto a la enmienda. Entonces ésta será vinculante para todos los miembros y miembros asociados. Artículo XVI RETIRO 1.Cualquiera de las partes signatarias de este acuerdo puede retirarse del mismo. Tal retiro entrará en vigencia tres meses después de la fecha de su notificación al Depositario. 2.Cualquier miembro asociado puede retirarse del Instituto. Tal retiro entrará en vigencia el día de su notificación al Depositario. Artículo XVII ENTRADA EN VIGENCIA 1.Este acuerdo estará abierto hasta la fecha de la segunda reunión del Consejo para la firma de los estados que han participado en la Conferencia Fundadora celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. 2.Este acuerdo entrará en vigencia el día en el que lo hayan firmado un mínimo de tres estados quienes se hayan notificado mutuamente de que las formalidadesrequeridas por su legislación nacional han sido completadas. 3.Para aquellos estados que no puedan proporcionartal notificación en el día de su entrada en vigencia, el acuerdo entrará en vigor treinta días después del recibopor el Depositario de la notificación de haberse cumplido las formalidades exigidas por la legislación nacional. Artículo XVIII ACCESO Cualquier estado u organización intergubernamental puede en cualquier momento notificar su petición deacceder a este acuerdo. Si la petición es aprobada por el Consejo, el acuerdo entrará en vigor para ese estado u organización intergubernamental treinta días despuésde la fecha del depósito de su instrumento de acceso. PARA ATESTIGUAR LO CUAL, los abajo firmantes, que están debidamente autorizados al efecto, han firmado este acuerdo en un solo original en el idioma inglés, que será depositado con el Secretario-General, el cual enviará copias del mismo a todos los Miembros del Instituto. Redactado en el idioma inglés en Estocolmo el día 27 de febrero de 1995. 20067 Nombran a Embajadora del Perœ en la Confederación Suiza para desem- peæarse como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0139-2005-RE, de 4 de 4 de julio de 2005, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en laConfederación Suiza, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Esther Elizabeth Astete Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores yMinistros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza, Embajadora en el ServicioDiplomático de la República, Esther Elizabeth Astete Rodríguez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Concurrente en el Principado deLiechtenstein, con sede en la ciudad de Berna, Confederación Suiza. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20143