Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

estipulen en un acuerdo sobre la sede. Otros paises podran otorgar derechos, privilegios e inmunidades comparables a fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos paises. Articulo XII CENSOR DE CUENTAS EXTERNO Una empresa internacional de contabilidad independiente, seleccionada por el Consejo y recomendada por el Comite Electoral, realizara la auditoria financiera anual de las operaciones del Instituto. El resultado de tales auditorias sera puesto a disposicion de la Junta y del Consejo. Articulo XIII DEPOSITARIO 1. El Secretario-General del Instituto sera el Depositario de este acuerdo. 2. El Depositario comunicara todas las notificaciones relativas al acuerdo a los miembros y a los miembros asociados. Articulo XIV DISOLUCION 1. El Instituto podra ser disuelto si una mayoria de cuatro MORDAZA de todos los miembros y miembros asociados decide que el Instituto no es ya requerido o que no podra continuar funcionando eficazmente. 2. En caso de disolucion, cualquier activo del Instituto que quede despues del pago de sus obligaciones legales sera distribuido entre instituciones que tengan objetivos similares a los del Instituto, conforme a una decision del Consejo en consulta con la Junta. Articulo XV ENMIENDAS 1. Este acuerdo puede ser enmendado mediante MORDAZA con una mayoria de dos terceras partes de todas las partes signatarias. La propuesta para tal enmienda debera ser circulada con un minimo de ocho semanas de antelacion. 2. La enmienda tendra vigencia treinta dias despues de la fecha en la que las dos terceras partes de las Partes signatarias hayan notificado al Depositario que han cumplido las formalidades exigidas por la legislacion nacional con respecto a la enmienda. Entonces esta sera vinculante para todos los miembros y miembros asociados. Articulo XVI RETIRO 1. Cualquiera de las partes signatarias de este acuerdo puede retirarse del mismo. Tal retiro entrara en vigencia tres meses despues de la fecha de su notificacion al Depositario. 2. Cualquier miembro asociado puede retirarse del Instituto. Tal retiro entrara en vigencia el dia de su notificacion al Depositario. Articulo XVII ENTRADA EN VIGENCIA 1. Este acuerdo estara abierto hasta la fecha de la MORDAZA reunion del Consejo para la firma de los estados que han participado en la Conferencia Fundadora celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. 2. Este acuerdo entrara en vigencia el dia en el que lo hayan firmado un minimo de tres estados quienes se hayan notificado mutuamente de que las formalidades requeridas por su legislacion nacional han sido completadas. 3. Para aquellos estados que no puedan proporcionar

tal notificacion en el dia de su entrada en vigencia, el acuerdo entrara en MORDAZA treinta dias despues del recibo por el Depositario de la notificacion de haberse cumplido las formalidades exigidas por la legislacion nacional. Articulo XVIII ACCESO Cualquier estado u organizacion intergubernamental puede en cualquier momento notificar su peticion de acceder a este acuerdo. Si la peticion es aprobada por el Consejo, el acuerdo entrara en MORDAZA para ese estado u organizacion intergubernamental treinta dias despues de la fecha del deposito de su instrumento de acceso.

PARA ATESTIGUAR LO CUAL, los abajo firmantes, que estan debidamente autorizados al efecto, han firmado este acuerdo en un solo original en el idioma ingles, que sera depositado con el Secretario-General, el cual enviara copias del mismo a todos los Miembros del Instituto. Redactado en el idioma ingles en Estocolmo el dia 27 de febrero de 1995.
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Nombran a Embajadora del Peru en la Confederacion Suiza para desempenarse como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein
RESOLUCION SUPREMA Nº 293-2005-RE MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 Vista la Resolucion Suprema Nº 0139-2005-RE, de 4 de 4 de MORDAZA de 2005, que nombro Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Confederacion Suiza, a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; De conformidad con los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Confederacion Suiza, Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20143

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