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PÆg. 305013 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 organizaciones han de tener como miembros organizaciones debidamente constituidas o una combinación deorganizaciones e individuos, con reglas definidas que guíen la admisión de miembros. La organización deberá incluir miembros de un mínimo de siete estados. El papel funcionaly profesional de la organización debe estar relacionado con el campo de actividades del Instituto. 3.Una organización no gubernamental puede, en cualquier momento indicar al Secretario-General su deseo de hacerse miembro asociado del Instituto. 4.En ningún momento el número de miembros asociados deberá superar al de los miembros del Instituto. Artículo V FINANCIACIÓN 1.El Instituto deberá obtener fondos mediante contribuciones voluntarias y donativos de gobiernos y otras entidades; publicaciones y demás ingresos deservicio, ingresos por intereses de fondos, fundaciones y cuentas bancarias. 2.Aparte de contribuciones voluntarias, no se requerirá de las partes de este acuerdo que proporcionen apoyo financiero al Instituto. Tampoco serán responsables, ni individual ni colectivamente, dedeudas, obligaciones o compromisos incurridos por el Instituto. 3.El Instituto establecerá acuerdos que sean satisfactorios para el gobierno del país donde tenga su sede, a fin de garantizar la capacidad del Instituto para cumplir con sus obligaciones. Artículo VI ÓRGANOS El Instituto consistirá de un Consejo, un Comité Electoral, una Junta Directiva ("Junta"), un Secretario- General y una Secretaría. Artículo VII EL CONSEJO 1.El Consejo estará compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado del Instituto. 2.El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Una sesión extraordinaria será convocada enlos siguientes casos: a.Por invitación de la Junta Directiva; b.Por iniciativa de la tercera parte de los miembros del Consejo. 3.Se pueden invitar observadores a las reuniones del Consejo, pero éstos no tienen derecho al voto. 4.El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento y elegirá un presidente para cada reunión. 5.El Consejo deberá: a.Establecer la dirección general de la labor del Instituto; b.Asesorar las actividades del Instituto;c.Aprobar con una mayoría de dos tercios a nuevos miembros y miembros asociados del Instituto, si la Junta así lo recomienda; d.Considerar y decidir con una mayoría de dos tercios la suspensión de miembros y miembros asociados, si la Junta así lo recomienda; e.Nombrar a los miembros y al Presidente de la Junta; f. Nombrar al Comité Electoral; g.Nombrar a los censores de cuentas;h.Aprobar los estados financieros revisados. 6.Las decisiones del Consejo se tomarán por consenso. Si se han hecho todos los esfuerzos sin llegar al consenso, el Presidente puede decidir proceder a la votación formal. También se celebrará la votación formala petición de un miembro con derecho al voto. A menos que este acuerdo estipule otra cosa, la votación formal del Consejo se efectuará por la mayoría simple de losvotos emitidos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, y en el caso de igualdad de votos, elPresidente de la reunión podrá emitir el voto decisivo. Artículo VIII EL COMITÉ ELECTORAL 1.El Consejo elegirá a un representante de los miembros, un representante de los miembros asociados y uno de la Junta Directiva para servir como miembrosdel Comité Electoral. 2.El Comité Electoral deberá: a.Designar a "personajes notables" aptos para formar parte de la Junta o ser Presidente de ella quienes luego serán nombrados por el Consejo; b.Designar censores de cuentas externos quienes luego serán nombrados por el Consejo. Artículo IX LA JUNTA 1.El Instituto actuará bajo la dirección de una Junta Directiva que constará de entre nueve (9) y quince (15)miembros. Un miembro de la Junta será nombrado por el país donde el Instituto tenga su sede (Representante Permanente). El Presidente de la Junta será elegido porel Consejo. Los miembros de la Junta serán seleccionados basándose en sus logros en los campos de derecho, técnica electoral, política, investigaciónrelevante, ciencias políticas, economía y otras áreas de importancia para la labor del Instituto. Actuarán en su capacidad personal y no como representantes degobiernos u organizaciones. 2.El plazo de nombramiento de un miembro y del Presidente de la Junta será de tres (3) años, sujeto arenovación. Los mandatos de los primeros miembros de la Junta estarán escalonados con objeto de establecer una transición gradual de los miembros. 3.La Junta se reunirá con la frecuencia que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. Todos los años en su primera reunión la Junta nombrará unVicepresidente. 4.La Junta deberá también: a.Emitir estatutos conformes a este acuerdo para el gobierno del Instituto; b.Desarrollar la política del Instituto en base a las directivas generales establecidas por el Consejo; c.Nombrar al Secretario-General del Instituto; d.Aprobar los programas anuales de trabajo y el presupuesto del Instituto; e.Recomendar nuevos miembros del Instituto para su aprobación por el Consejo; f. Recomendar la suspensión de miembros y de miembros asociados quienes se considere no cumplan con el Artículo II, párrafo 3 de arriba; g.Comentar los estados de cuentas revisados; h.Llevar al cabo todas las funciones necesarias para ejecutar los poderes delegados a la Junta. Artículo X EL SECRETARIO-GENERAL Y LA SECRETARIA 1.El Instituto será dirigido por un Secretario-General que será nombrado por la Junta para un período de cinco (5) años, sujeto a renovación. 2.El Secretario-General nombrará el personal profesional y general necesario para realizar los objetivos del Instituto según la política de personal aprobada por la Junta. 3.El Secretario-General será responsable ante la Junta. Artículo XI DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El Instituto y su personal disfrutarán en el país de su sede los derechos, privilegios e inmunidades que se