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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 305006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 20011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00034116 del 28 de octubre del 2005, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, en representación de la empresa DENEX S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada toneladade Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaDENEX S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIS”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “AMALIS” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador elperíodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “AMALIS” está autorizada efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 268-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DENEX S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “AMALIS” la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera