TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 305009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa SIRENZA MARITIMI INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada“SIRENZA I”, de bandera de la República de Panamá, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Panamá el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “SIRENZA I” esta autorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SIRENZA I” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 270-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida por la instanciacorrespondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SIRENZA MARITIMI INC., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Panamá, denominada “SIRENZA I”, que cuenta con características que se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de lanotificación de la presente Resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. T AMAÑO SIST. LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3)MALLA PRESERV. SIRENZA I 32420 HO-3647 188.90 490.00 110 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigenciade los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuar la inspección técnica de la embarcación y llevar abordo a un Técnico Científico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conformea lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armadorde la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30 %) de tripulantesperuanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar con carácter de declaración jurada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, porespecies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20015