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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 acciones que el Estado ha venido realizando hasta la fecha en esa materia, ha llegado a la conclusión que es necesario reforzar los mecanismos de coordinación programática y operativa, a fin de mejorar la eficacia, eficiencia e impactode las acciones así como el seguimiento de las mismas, tomando como base el "Plan Integral de Reparaciones" propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliacióncon los aportes y complementos desarrollados por el Estado en materia de reparaciones en vivienda y otros, así como su ajuste progresivo en función del desarrollodel proceso de descentralización en curso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese como Marco Programático de la acción del Estado en materia de reparaciones integrales, los siguientes ejes: Restitución de Derechos Ciudadanos, Reparaciones en Educación, Reparacionesen Salud, Reparaciones Colectivas y las Reparaciones Simbólicas. Este Marco Programático servirá de base para la formulación, coordinación, seguimiento, monitoreo yajuste del Plan Integral de Reparaciones que el Estado apruebe como parte de su política de paz, reparación colectiva y reconciliación nacional. Artículo 2.- Intégrese como parte de las medidas y beneficios complementarios del Plan Integral de Reparaciones al que se refiere el artículo 1 de esteDecreto Supremo, la promoción y facilitación del acceso a una solución habitacional para las víctimas del conflicto armado interno o sus deudos, contribuyendo a que tenganuna proyección de vida y un futuro en condiciones de dignidad y bienestar. Dichas acciones, se desarrollarán progresivamente en el marco del Plan Nacional de Vivienda, de acuerdo al nivel de financiamiento al que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo y podrán comprendermecanismos que contribuyan al mejoramiento de vivienda rural, la regularización de la propiedad y un sistema de preferencias para el acceso a los programas de vivienday servicios básicos que ejecuta o patrocina el Estado. Artículo 3.- Los sectores del Estado involucrados en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones al que serefiere el presente Decreto, incluirán los objetivos generales, específicos y metas, acciones permanentes y temporales y los proyectos de Inversión Pública vinculadosa estas materias, en sus planes estratégicos sectoriales multianuales, planes estratégicos institucionales y su programación operativa anual. Artículo 4.- Los pliegos presupuestarios involucrados en la materia de reparaciones integrales, desarrollarán estrategias económicas de corto, mediano y largo plazoconducentes al financiamiento del Plan Integral de Reparaciones, cuyos gastos serán atendidos con los respectivos presupuestos institucionales aprobados enlas Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el portal de transparencia económica a sucargo, un procedimiento de consulta pública para el seguimiento de la ejecución presupuestal vinculada a las acciones del Estado a través de sus diversos sectores ypliegos referidas a la aplicación del Plan Integral de Reparaciones y en su caso, a las recomendaciones de la CVR en lo que fuera pertinente. Artículo 6.- Los sectores del Estado involucrados en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones designarán un representante permanente que trabajará directamentecon la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para los fines de una mejor coordinación y cooperación intersectorial, los que conformarán el Grupode Apoyo a ésta. Artículo 7.- Declárese como zonas de primera prioridad para la ejecución de las acciones en materia dereparaciones integrales a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Junín, Huánuco, San Martín, Pasco y las provincias de La Convención (departamentodel Cusco) y Padre Abad (departamento de Ucayali). Esta relación podrá ser ampliada y/o modificada mediante Decreto Supremo a propuesta de la ComisiónMultisectorial de Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM.Artículo 8.- Encárguese a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 011-2004- PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 024-2004- PCM, con la colaboración del Grupo de Apoyo al que serefiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo, la preparación y publicación en un plazo de 60 días del texto único concordado del Marco Programático de la accióndel Estado en materia de Reparaciones Integrales a que se refiere el presente Decreto Supremo, así como la programación multianual de las acciones del Estado parael período 2005-2006. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-2004-PCM, publicada el 04-11-2004, se prorroga hasta el 31-12-2004, el plazo al que se hace referencia en el presente artículo. Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Justicia, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y encargado de la Cartera de Educación ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 2 RELACIÓN DE NORMAS SOBRE REPARACIONES - Ley Nº 23585, que otorga becas a estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a suspadres o tutores. - Ley Nº 27277, que aprueba la Ley que establece vacantes de ingreso a las Universidades para las víctimasdel Terrorismo. - D.S. Nº 026-83-ED, que aprueba el reglamento para la concesión de becas de estudio a los alumnos quepierdan al padre o al tutor. - D.S. Nº 005-91-AG, que dispone que los predios rústicos que como consecuencia de las accionessubversivas sean temporalmente abandonados no podrán ser afectados o declarados en abandono. - D.S. Nº 25673, que destina recursos del Fondo Nacional de Vivienda-Fonavi, para financiar créditos en la reconstrucción de viviendas afectadas por el terrorismo.