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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G49/G42/G41/G4E/G43/G4F/G2C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1453-2005 Lima, 26 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias en los departamentos de Lima y Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dos (2) agencias solicitadas, conforme establece elProcedimiento 11º del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 116- 2005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, y en la Circular SBSNº B-2147-2005, y el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-05 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., la apertura de las siguientesAgencias ubicadas en: 1. Av. Salvador Allende Nº 198, esquina con José Carlos Mariátegui, Urb. San Gabriel , distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. 2. Calle Apurímac Nº 245, distrito de Cercado, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 16857 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1469-2005 Lima, 29 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Financiera CMR para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida Arequipa Nº 5298, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria C, mediante el Informe Nº 126-2005- DEBC; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y la Circular Nº F-0487-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una Oficina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida Arequipa Nº 5298, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 16853 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G65/G72/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G7A/GE1/G6E /G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco,mediante Oficio Nº 0504-2005-UNHEVAL-R, recibida el 4de octubre de 2005) UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 1962-2004-UNHEVAL-CU Huánuco, 10 de diciembre de 2004Vistos los documentos que se acompañan en diecisiete (17) folios; CONSIDERANDO:Que la Ley Universitaria Nº 23733, en su Art. 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial;independientemente a las remuneraciones comple-mentarias establecidas por la Ley, cualquiera sea sudeterminación; estableciéndose además que laremuneración del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, como sujetos de Derecho, se encuentranamparados por el artículo anteriormente referido a fin deque se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer tal homologación; Que el Art. 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la entoncesvigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enerode 1984; norma que mantiene su vigencia al amparo de losarticulos 103º y 109º de la Constitución Política del Estado; Que la Acción de Cumplimiento como acción de garantía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte dela autoridad o funcionario público el mandato de la Ley; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23.ABR.2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-