TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G42/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G71/G75/G65/G73/G74/G20/G2D/G20/G4F/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G33 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04701-R-05 Lima, 27 de septiembre de 2005 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06185-RG-05 de la Oficina de Abastecimiento,sobre Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la suscripción anual a la Base de Datos Proquest. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 00007-R-05 del 6 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos para el año 2005, enel cual está incluida la adquisición de la suscripciónanual de una Base de Datos para la Oficina Generaldel Sistema de Bibliote cas y Biblioteca C entral, con un valor referen cial de S/. 45,000.00 nuevos soles, teniéndose como fuente de financiamiento los RecursosDirectamente Recaudados; Que con Oficio Nº 0226-OGSBBC-VRAcad-2005, la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central solicita la suscripción anual a la Base de DatosProquest 2005, en el marco del Acuerdo de Cooperaciónpara la Adquisición de Bases de Datos en Línea de RevistasInternacionales producto Pro Quest suscrito por losrepresentantes del Consorcio ALTAMIRA (Grupo de Bibliotecas Académicas Peruanas), señalando que la adquisición de la Base de Datos a través de dicho Consorciosignificará un ahorro para la Universidad ya que losmiembros del grupo ALTAMIRA en forma cooperativa vienenadquiriendo bases de datos reduciendo el precio, ademáses de tomar en cuenta la experiencia que tienen nuestros usuarios de la Universidad (docentes y alumnos) en el manejo y uso del Proquest que se adquiere desde el año1999; Que mediante Oficios Nºs. 1282 y 1663-OA-OGE-2005, la Oficina de Abastecimiento remite el Informe Técnico además del estudio de mercado para la exoneración delProceso de Selección de suscripción anual a la Base deDatos Proquest, señalando el valor de adquisición deS/. 37,785.00 nuevos soles, sustentando con lascotizaciones según las cuales este valor es especial para los miembros de ALTAMIRA; manifiesta, asimismo, que Proquest no tiene sustitutos, siendo por tanto un productoúnico en el mercado; Que el Despacho Rectoral mediante Proveído del 7 de junio de 2005, autoriza el gasto por el monto de S/. 37,785.00 (Treinta y siete mil setecientos ochenta y cincoy 00/100 nuevos soles) para la suscripción a la Base deDatos Proquest solicitado por la Oficina General del Sistemade Bibliotecas y Biblioteca Central; Que el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica queestán exonerados de los procesos de selección lascontrataciones y adquisiciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley establece que en los casos enque no existan bienes servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente; Que mediante Oficio Nº 1783-OGPL-2005, la Oficina General de Planificación emite opinión favorable sobre elaspecto presupuestal correspondiente a la suscripciónanual a la base de datos Proquest, señalando que la Universidad ha previsto en el Presupuesto 2005, la partidaBienes y Servicios en la fuente de Recursos DirectamenteRecaudados; Que la Oficina General de Asesoría Legal mediante Informe Nº 0825-OGAL-2005, por las consideraciones queanteceden opina favorablemente al respecto; Que estando plenamente justificada la procedencia de la exoneración materia de la presente Resolución, su necesidad está acreditada por cuanto significará unareducción de precio y ahorro a la Universidad en laforma de adquisición de la Base de Datos que serequieren para los usuarios en el manejo y uso deProquest; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la suscripción anual a la Base de datos Proquest - Opción3, por el valor referencial ascendente a S/. 37,785.00(Treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco y00/100 nuevos soles), teniéndose como fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la Universidad, según descripción Básica y pormenorizada del bien, servicio u obra que se detallaen la Hoja de Resumen del Informe Técnico paraexoneración del proceso de Selección, que en anexo afojas dos (02) forma parte de la presente Resolución yque comprende lo siguiente: BASE DE DATOS PROQUEST - OPCIÓN 3 ABI/INFORM Global Edition, ABI/INFORM Trade & Industry Banking information Source, Hoover’s Company Records ProQuest Computing ProQuest Education Journals ProQuest Humanities ProQuest Research Library Core ProQuest Science Journals ProQuest Social Science Journals 2º.- Determinar que la dependencia encargada de realizar la adquisición de la suscripción anual a la Base dedatos Proquest - Opción 3, exonerada por medio delresolutivo 1º de la presente Resolución, es la Oficina deAbastecimiento, encomendándole el estricto cumplimientodel artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º .- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábilesde haber sido expedida. 4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia de la presente ResoluciónRectoral, conjuntamente con la copia de los Informesque la sustentan, empleando los formatos adecuados;así como difundirla a través del SEACE dentro del plazoestablecido por la ley. 5º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General de la Universidad y a la Oficina General de Economía, elcumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector