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PÆg. 302119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 4.2. Para efectos de la presente norma, los siguientes términos tendrán los significados que a continua- ción se indican: 4.2.1. COES-SINAC : Comité de Operación Eco- nómica del Sistema Eléctrico Interconecta- do Nacional. 4.2.2.SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Na- cional. 4.2.3.SPT: Sistema Principal de Transmisión 4.2.4.OSINERG : Organismo Supervisor de la In- versión en Energía. 4.2.5.PC: Monto del Peaje por Conexión del Sis- tema Principal de Transmisión. 4.2.6.PCSPT: Peaje por Conexión unitario del Sis- tema Principal de Transmisión. 4.2.7.Rentas Netas : Son las rentas recaudadas destinadas para Compensación Tarifaria e incluyen: - Todos los ingresos provenientes de la ge- neración de Rentas de Transmisión que no hayan sido subastadas, una vez queéstas sean aprobadas y se encuentren disponibles, como Rentas de Transmi- sión, a ser distribuidas en el Perú; - Los ingresos por la subasta de Derechos de Transmisión. 4.2.8.Rentas de Transmisión Sancionadas : Rentas de Transmisión que en la fecha de-bida de liquidación se encuentran ya apro- badas por los Administradores de Mercado de los países involucrados en las TIE, y dis-ponibles para ser pagadas a los que tienen derechos sobre ellas. 4.2.9.Rentas de Transmisión No Sancionadas : Rentas de Transmisión que en la fecha de- bida de liquidación no se encuentran dispo-nibles y aprobadas por los Administradores de Mercado. 4.2.10.Resolución de Tarifas de SPT : Resolución que fija las Tarifas en Barra o en su defecto la que la Resolución publicada por elOSINERG que fija los peajes por el SPT, así como, sus fórmulas de actualización. 4.2.11.SPT: Sistema Principal de Transmisión. Artículo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las Rentas Netas serán transferidas a los titulares del SPT como pago a cuenta del Peaje por Conexión que les corresponda en el mes siguiente al de lasliquidaciones de las TIEs. 5.2. Las Rentas Netas transferidas a los titulares del SPT servirán para determinar la Compensación Ta- rifaria del Peaje por Conexión a que se refiere el Artículo 32º del RIEE. 5.3. La tasa de interés aplicable a los pagos a cuenta del Peaje por Conexión, corresponde a la Tasade Actualización prevista en el Artículo 79º de la LCE. TÍTULO II TRANSFERENCIA DE LAS RENTAS NETAS A LOS TITULARES DEL SPT Artículo 6º.- El presente título contiene el procedimiento para la transferencia de las Rentas Netas a los titularesde las instalaciones del SPT.Artículo 7º.- Periodicidad La transferencia de las Rentas Netas a los titulares del SPT se realizará con la misma frecuencia con que se efectúen las liquidaciones de las TIE(s). Artículo 8º.- General 8.1. Acorde con el RIEE y con los procedimientos esta- blecidos para tal fin, el COES-SINAC y el (los) Administrador(es) de Mercado(s) extranjero(s) de-terminarán, producto de la liquidación de las TIE, las Rentas de Transmisión que le correspondan al SEIN por ese concepto. Esta renta será recaudaday aprovisionada de manera conjunta con las obli- gaciones que cada mercado paga por concepto de esas transacciones. 8.2. En el caso del Perú, los pagos por las transaccio- nes internacionales, en el que se incluye las Ren-tas de Transmisión, serán determinados por COES- SINAC, bajo los alcances del RIEE. 8.3. El COES-SINAC transferirá el monto total de las Rentas Netas, entre los titulares de las instalacio- nes de transmisión del SPT, con la periodicidadseñalada en el Artículo 7º.- y conforme a lo señala- do en el Artículo 9º.- . Artículo 9º.- Determinación de las Transferencias de las Rentas Netas a los Titulares de los SPT 9.1. Luego de cada liquidación de las TIE en un deter- minado Enlace Internacional " i", se tendrá aprovi- sionada en la cuenta del COES-SINAC un montode Renta Neta, RTIEi. 9.2. La transferencia de la Renta Neta, RTIEi, a los titula- res del SPT se realizará en forma proporcional a los Peajes por Conexión al SPT, publicados en la Resolución de Tarifas de SPT, conforme a la siguien-te expresión. = jjq iTIEiqPCTPCRRT, , (1) Donde: RTq,i: Rentas Netas que corresponde transferir al titular "q" del SPT, por TIE en el enlace " i". PCq,j: Monto del Peaje por Conexión correspon- diente al titular " q" del SPT, publicado en la Resolución de Tarifas de SPT, vigente en elmes " j" en el que se efectúa la liquidación de la TIE. PCTj: Sumatoria de todos los Peajes por Conexión de los titulares del SPT, publicados en laResolución de Tarifas de SPT, vigente en el mes " j". "j" : Mes en el que se realiza la liquidación de la TIE. 9.3. Al final de las liquidaciones de las TIE(s) sólo que- darán en la cuenta administrada por el COES-SI- NAC, en lo que corresponda a las Rentas Netas,aquellas que aun no han sido sancionadas por COES-SINAC con el (los) Administrador(es) de Mercado extranjeros. 9.4. Para efectos de los pagos de Rentas Netas no san- cionadas y efectuadas en período posterior, se re- conocerán los mismos costos financieros, si loshubiera, que aquellos que establezcan los Acuer- dos Comerciales. Estos costos financieros serán aplicados en la cuenta que administre el COES-SINAC.PROYECTO