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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

PÆg. 302116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 OSINERG Proyecto de Norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el CÆlculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Ren-tas de Transmisión de Enlaces Internacionales" ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Proyecto de Norma Segunda Prepublicación "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales" Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, durante 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación Correo Electrónico: rentas-tie@osinerg.gob .pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, octubre de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en la Ga- ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 536de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se adoptó el Marco General para la interconexión subre- gional de sistemas eléctricos e intercambio intracomuni-tario de electricidad, el mismo que proporciona el marco jurídico comunitario para la armonización de los aspec- tos legales y los marcos regulatorios de los Países Miem-bros, a fin de facilitar las interconexiones y los intercam- bios de electricidad; Posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energía y Minas del Perú publicó el Decreto Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se aprobó el Re-glamento de Importación y Exportación de Electricidad (en adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importación y exporta-ción de electricidad entre el Sistema Eléctrico Interconec- tado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Eléctri- cos de los países de la Comunidad Andina (en adelante"CAN"), con los que se encuentre interconectado. Acorde con lo dispuesto en el RIEE, las Rentas de Trans- misión generadas por las transacciones de energía eléc- trica en Enlaces Internacionales, se utilizarán como Com- pensación Tarifaria asignada a la demanda nacional deelectricidad con el fin de reducir de los peajes del Siste- ma Principal de Transmisión, bajo un procedimiento que fije OSINERG. Dado que a la fecha ya se encuentra listo para entrar en operación comercial el primer Enlace Internacional, esimportante la aprobación del procedimiento en cuestión,a fin de que sea factible la reducción del Peaje por Co- nexión, sufragado por todos lo usuarios del SEIN, gra-cias a la Compensación Tarifaria a que se refiere el RIEE, y en consecuencia cumplir con uno de los objetivos de las interconexiones que es el brindar beneficios econó-micos a los países miembros de la CAN. Para tal fin, mediante Resolución OSINERG Nº 166-2005- OS/CD, publicada en el diario El Peruano el 16 de julio de 2005, se dispuso la prepublicación del proyecto de nor- ma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cál-culo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enla- ces Internacionales", para que los interesados presen-ten sus sugerencias a la misma. Hasta el 1 de agosto de 2005, se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Edegel S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A.; a raíz de las cua- les se ha revisado el íntegro de los Títulos II y III y partedel Título I del proyecto de norma. Teniendo en cuenta estos cambios, en cumplimiento al man- dato expreso del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, se debe proceder a prepublicar la nueva versión del Proyecto de Norma que incluya las correcciones quehan sido motivadas por los comentarios presentados y que se han considerado acordes con el objetivo de la norma. Tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la nueva prepublicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual serecibirán los comentarios escritos de los interesados.PROYECTO