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PÆg. 302106 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de atenciónambulatoria de hemodiÆlisis a travØs desesiones con reuso de dializadores RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 574-PE-ESSALUD-2005 Lima, 29 de setiembre del 2005 VISTAS: Las Cartas Nºs. 1141 y 1177-GCH-ESSALUD-2005, de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis; el InformeTécnico que sustenta la exoneración para la contratacióndel servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis através de sesiones con reuso de dializadores; y, la Carta Nº 3389-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD", la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, la población de pacientes que requiere tratamiento de hemodiálisis se encuentra en permanentecrecimiento y sobrepasa la capacidad de atención quetiene ESSALUD en sus centros asistenciales; debiéndose considerar que este tratamiento es un servicio crítico cuya suspensión implica la muerte, en breve plazo, del pacienteque depende de él; Que, en el caso del servicio de hemodiálisis con sesiones con reuso de dializadores, en el mes de juliodel 2004 se convocó el Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021 para cubrir el requerimiento de 132,433 sesiones para el período mayo 2004 - abril 2005.Como consecuencia de este proceso de selección, entreenero y febrero del año 2005 se firmaron los contratosderivados del mismo por 42,120 sesiones adjudicadas,quedando desiertas 90,313 sesiones; Que, las 90,313 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores que se declararon desiertas fueron objetode una Segunda Convocatoria, correspondiente al ítem 1del Concurso Público según relación de ítemsNº 0499P00022. El Acto de Adjudicación de la Buena Prode dicho ítem se realizó el 13 de junio del 2005; interponiéndose sendos recursos de apelación con ocasión de esta adjudicación; Que, finalmente, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 335-GG-ESSALUD-2005 que declaró fundado el recurso deapelación interpuesto por el Centro de Diálisis Santa Ana S.A.C., se retrotrajo el ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022 a la Etapa deEvaluación de Propuestas, llevándose a cabo el nuevoActo Público de Adjudicación de la Buena Pro, el 25 dejulio del 2005; Que, como resultado de esta Segunda Convocatoria se adjudicaron 51,480 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, quedando desiertas 38,833 sesiones; Que, en consecuencia, con Cartas Nºs. 1141 y 1177- GCH-ESSALUD-2005, la Gerencia del Centro deHemodiálisis propone la exoneración de proceso deselección ordinario para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en 28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso dedializadores, por un período de 4 (cuatro) meses y unvalor referencial total de S/. 4'190,635.50 (Cuatro millonesciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; al amparo de la causalde desabastecimiento inminente regulada en el literal c)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, para tal efecto, el correspondiente Informe Técnico señala, entre otros, que: a) Al haber quedadodesiertas 38,833 sesiones del ítem 1 del Concurso Públicosegún relación de ítems Nº 0499P00022, estas sesionesde hemodiálisis con reuso de dializadores que sequedaron sin adjudicar deberán ser objeto de una Adjudicación Directa Selectiva para poder cubrir el requerimiento de 13 (trece) zonas geográficas; b) Duranteel tiempo que demore la realización de una AdjudicaciónDirecta Selectiva, estas zonas geográficas van a mantenerun número de pacientes que necesitarán ser atendidosurgentemente con sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores; con las graves consecuencias que acarrearía la falta de atención; c) En tal medida, serequieren acciones inmediatas y de urgencia para cubrirla necesidad de las zonas geográficas que han quedadosin cobertura de sesiones de hemodiálisis: por el períodode 4 (cuatro) meses, que significan un total de 28,650 sesiones requeridas que representan, a su vez, S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa milseiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles); d)La exoneración solicitada garantizará la continuidad dela atención a los pacientes en las zonas geográficasespecificadas en el Cuadro de Requerimiento adjunto al Informe Técnico contenido en la Carta Nº 1141-GCH- ESSALUD-2005, durante el tiempo que demore larealización de la Adjudicación Directa Selectiva, comoconsecuencia de haberse declarado desiertas lasprestaciones correspondientes al ítem 1 del ConcursoPúblico según relación de ítems Nº 0499P00022; y e) El número de sesiones antes mencionado es de importancia para continuar con la atención de los pacientes que tienennecesidad de las mismas y para quienes no existen otrosproveedores en las zonas mencionadas que puedan cubriresta demanda de atención; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de desabastecimiento inminentedeclarada de conformidad con la citada norma; Que, al respecto, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situación dedesabastecimiento inminente a aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar,en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de lasacciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47ºde la Ley; Que, en ese mismo sentido, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM-, establece que la situación de desabastecimientoinminente se configura en los casos señalados en elartículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrándose comprendidas entre éstas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad; Que, el referido artículo además indica que para la configuración de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización,