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PÆg. 302105 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago A uto- Evaluación donde Competente Adminis- or- y Forma mático Previa se inicia para trativos den Posi- Nega- el trámite Aprobación tivo tivo 107Autorización para la Las empresas de operaciones múltiples y empresas Inafecto XTrámite Superintendente Recursos de transferencia de arrendamiento financiero consideradas en Documentario de Banca, Seguros impugnación de bienes adjudicados el artículo 16º de la Ley General, Banco de la Nación, y Administradoras conforme al y recuperados, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI, Privadas de Fondos procedimiento así como derechos de solicitarán autorización a esta Superintendencia, de Pensiones Nº 72 fideicomisos en caso los bienes adjudicados y recuperados, de dación en pago, así como los derechos de fideicomisos de dación de empresas de en pago sean transferidos a personas vinculadas de operaciones múltiples y conformidad con el artículo 202º de la Ley General, empresas de independientemente del tipo de transferencia arrendamiento financiero o de la modalidad de venta. consideradas en el Para tal efecto, deberán presentar una solicitud artículo 16º de la adjuntando la siguiente información y documentación: Ley General, a) Copia certificada del Acta de Directorio en que se Banco de la Nación, aprueba la operación de transferencia; Banco Agropecuario, b) Clasificación de riesgo crediticio según la COFIDE, y FOGAPI Resolución SBS Nº 808-2003 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas; c) Copia del proyecto de contrato de compra-venta; d) Identificación de los bienes que serán transferidos, detallando en cada caso y según corresponda: - Valor de adjudicación o recuperación inicial. - Valor neto de realización a la fecha de adjudicación o recuperación y a la fecha de la venta o entrega en arrendamiento financiero - Valor contable de los bienes. e) Provisiones constituidas y requeridas de los bienes a ser transferidos; f) Valor de venta de lo bienes, modalidad y periodicidad de pago; g) Ganancia o pérdida respecto al valor contable; h) Registro contable de la operación; i) Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y límites globales e individuales de la empresa transferente; y, j) Otra información que requiera esta Superintendencia. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. Base Legal:Artículo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 1535- 2005 108Autorización para el Las empresas de operaciones múltiples y empresas Inafecto XTrámite Superintendente Recursos de traslado de bienes de arrendamiento financiero consideradas en Documentario de Banca, Seguros impugnación adjudicados y el artículo 16º de la Ley General, Banco de la Nación, y Administradoras conforme al recuperados, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI, Privadas de Fondos procedimiento al activo fijo solicitarán autorización a esta Superintendencia, de Pensiones Nº 72 de empresas de en caso los bienes adjudicados y recuperados operaciones múltiples y sean trasladados al activo fijo de la empresa. empresas de Para dicho efecto, las empresas deberán presentar arrendamiento financiero una solicitud adjuntando información que permita consideradas en el confirmar demostrar que los bienes que se trasladen artículo 16º de la sean efectivamente empleados para cubrir sus Ley General, requerimientos de expansión y/o inversión. Banco de la Nación, Tratándose de las empresas de operaciones Banco Agropecuario, múltiples, se deberá señalar en la solicitud el efecto COFIDE y FOGAPI de dicho traslado en el cálculo del límite para la inversión en bienes muebles e inmuebles establecido en el numeral 6 del artículo 200º de la Ley General, así como los sublímites contemplados en la Resolución SBS Nº 831-98. Este organismo de control podrá solicitar a las empresas la información adicional que considere conveniente y/o efectuar las verificaciones in-situ que considere pertinente, y se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con toda la información antes señalada. Base Legal:Artículo 8º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 1535- 2005 17288