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PÆg. 302108 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 cinco con 50/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de División de Administración y Organización apruebe las Bases quecorrespondan a la presente exoneración. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la contratación que deriva de la presente exoneración, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE,dentro del plazo de Ley. 5. DISPONER que la Secretaría General remita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado- CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 (diez) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 6. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución. 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. 8. DISPONER que el Órgano de Control Institucional se encargue del inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en el hecho que se haya configurado la situación de desabastecimiento inminente objeto deexoneración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 17276 SUNARP Aprueban donación de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, departamento de Ica RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 257-2005-SUNARP/SN Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 900-2005/Z.R.NºXI-JZ, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica y elInforme Técnico Legal Nº 04-2005/CGP, de fecha 28 deenero de 2005, mediante el cual el Comité de GestiónPatrimonial de la Zona Registral Nº XI - Sede Icadetermina que es procedente realizar la donación de bienes muebles dados de baja a favor de la Municipalidad Distrital Vista Alegre, del departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Regional Nº 660- 2001/ORLW-JEF de fecha 27 de noviembre de 2001, se aprobó afectar en uso bienes muebles a favor de laMunicipalidad Distrital de Vista Alegre del departamentode Ica; ello, con anterioridad a la entrada en vigencia dela Ley Nº 27995 y su Reglamento, que estableceprocedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza; Que, a través de las Resoluciones Gerencial, Administrativa y Financiera Nºs. 063-2004/Z.R.Nº XI/GAF,065-2004/Z.R.Nº XI/GAF y 068-2004/Z.R.Nº XI/GAF, defecha 6 de setiembre y 13 de setiembre, se resolvió aprobar la baja de 160, 84 y 94 bienes muebles, respectivamente, afectados en uso por la causal de estadode excedencia;Que, mediante Oficio Nº 5961-2005/SBN-GO-PJM de fecha 1 de agosto de 2005, la Jefatura de PatrimonioMobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionalesopinó que los bienes muebles dados de baja pueden sertransferidos estrictamente a favor de las entidades queestán ejerciendo su posesión a mérito de la afectación en uso otorgada, sin necesidad de una autorización previa de dicha Jefatura; Que, mediante Carta Nº 012-2005-MDVA de fecha 27 de enero de 2005, el Alcalde de la Municipalidad de VistaAlegre solicitó a la Jefatura de la Zona Registral Nº XI -Sede Ica, la donación de los bienes muebles cedidos en uso mediante Resolución Jefatural Regional Nº 660-2001/ ORLW-JEF; y, que han sido dados de baja mediante lasResoluciones Gerencial, Administrativa y Financiera Nºs.063-2004/Z.R.Nº XI/GAF, 065-2004/Z.R.Nº XI/GAF y 068-2004/Z.R.Nº XI/GAF, adjuntando la documentación señaladaen el artículo 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula la donación de bienes muebles a favor de entidades públicas; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 04-2005/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº XI- Sede Ica, determina que es procedente realizar la donaciónde bienes muebles dados de baja a favor de la MunicipalidadDistrital de Vista Alegre del departamento de Ica; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º, numeral 3 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones deBienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado porResolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, y a lo señalado enel artículo 7º, literal w) del Reglamento de Organización de Funciones de la SUNARP; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre del departamento de Ica, de los bienesmuebles detallados en el Anexo Nº 1 (Relación de bienespropuestos para ser donados a la Municipalidad Distritalde Vista Alegre), por un valor neto de S/. 1,100.27 (milcien con 27/100 nuevos soles), de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 04-2005/CGP, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XI -Sede Ica a proceder a la entrega de los bienes mueblesobjeto de donación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a lasentidades favorecidas y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional delos Registros Públicos 17285 SUNAT Designan fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 205-2005/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de laAdministración Pública, señalando en su numeral 1 quecada entidad debe designar fedatarios institucionalesadscritos a sus unidades de recepción documental, ennúmero proporcional a sus necesidades de atención;