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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

PÆg. 302110 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 2. OBJETIVO : Precisar la exclusión del departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuestoen la Tercera Disposición Complementaria de la LeyNº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 3. BASE LEGAL : Ley Nº 28575 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.7.2005. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 28575 - Ley de Inversión y Desarrollo de la Región SanMartín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios;en uso de las facultades conferidas en la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g), artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 La Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 prorrogada con la Ley Nº 28450, establece que hasta el 31 de diciembre de 2005 la importación de bienesque se destine al consumo en la Amazonía, se encuentraexonerada del impuesto general a las ventas. 4.2 El artículo 4º de la Ley Nº 28575 excluye al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037. En ese sentido, las Declaraciones Únicas deAduana o Declaraciones Simplificadas de Importaciónnumeradas a partir del 7.7.2005 que correspondan amercancías con destino final a dicho departamento, nogozarán de la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) y no deben consignar los códigos liberatorios 4437 y 4438 que identifican tal beneficio. 4.3 Para este efecto, el personal de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, en la revisión documentaria de laSolicitud de Regularización / Reconocimiento Físico de lamercancía que se acoge a los beneficios establecidos en la Ley Nº 27037, debe verificar que el domicilio declarado corresponda al departamento de Amazonas o a la provinciade Alto Amazonas (Loreto); caso contrario declararáimprocedente la solicitud de devolución, disponiendo elcarácter definitivo del monto de los tributos aplicables a lamercancía y de haberse otorgado carta fianza, el personal responsable elabora el informe técnico respectivo que será elevado al jefe inmediato, quien lo enviará vía informeelectrónico al área de importaciones de la aduana de ingresopara la ejecución de la carta fianza. 4.4 Lo dispuesto en la presente circular no será de aplicación a las Declaraciones Únicas de Aduana o Declaraciones Simplificadas de importación numeradas antes del 7.7.2005, las que podrán acogerse a los beneficiosestablecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en laAmazonía - Ley Nº 27037, siempre que cumplan losrequisitos y el procedimiento establecido para tal fin. Atentamente,JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 17238 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Espaæa paraparticipar en la Jornada de IntercambioHispano Peruana para fortalecimientodel proceso de Descentralización ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 097-2005-CR/GRM 28 de setiembre de 2005EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de septiembre del 2005, la Carta de Invitación de la Fundación Humanismo y Democracia a la señora Presidenta delGobierno Regional de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Fundación Humanismo y Democracia, se invita a la Presidenta del GobiernoRegional de Moquegua, a participar en las Jornadas deIntercambio Hispano Peruana para el fortalecimiento delproceso de Descentralización, a fin de contribuir a mejorarlas capacidades locales en el marco financiero del municipio especialmente para mejorar la capacidad de gestión tributaria; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902,y el artículo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional por mayoría; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua, A. S. María Cristala Constantinides Rosado, a la ciudad deMadrid - España, del 15 de octubre al 23 de octubre delpresente año; a fin de participar en la Jornada deIntercambio Hispano Peruana para el fortalecimiento delproceso de Descentralización. Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en el diarioencargado de las publicaciones de judiciales en la capitalde la región y en el Portal Electrónico del GobiernoRegional de Moquegua. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia y Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales y Gerencia GeneralRegional, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en Ejercicio 17290 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Incorporan el Capítulo IV "Condiciones especiales para pensionistas" al TítuloIII del Reglamento de Fraccionamientode Deudas Tributarias y No Tributarias SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000932 Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, con personería jurídica de Derecho Público Interno