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PÆg. 302117 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 339-2005-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se adoptó el Marco General para la interconexión subre-gional de sistemas eléctricos e intercambio intracomuni- tario de electricidad, el mismo que proporciona el marco jurídico comunitario para la armonización de los aspec-tos legales y los marcos regulatorios de los Países Miem- bros, a fin de facilitar las interconexiones y los intercam- bios de electricidad; Que, posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energía y Minas del Perú, publicó el De-creto Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se apro- bó el Reglamento de Importación y Exportación de Elec- tricidad (en adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecerlas normas aplicables a las transacciones de importa- ción y exportación de electricidad entre el Sistema Eléc- trico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y losSistemas Eléctricos de los países de la Comunidad An- dina (en adelante "CAN"), con los que se encuentre in- terconectado. Que, el Artículo 32º del RIEE 1 dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos necesarios paraque los montos provenientes de las Rentas de Transmi- sión, generadas por las transacciones de energía eléctri- ca en Enlaces Internacionales, sean destinados a la re-ducción de los Peajes del Sistema Principal de Transmi- sión; Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operación comercial el primer Enlace Internacional, es necesario aprobar el "Procedimiento de Compensa-ción Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales", a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045- 2004-EM; Que, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 2 y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG3, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de norma "Procedimiento de Com-pensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Co- nexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales" paraque los interesados presenten sus opiniones y sugeren- cias, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicación del proyecto de norma a que se refiere el considerando anterior, se realizó mediante Re-solución OSINERG Nº 166-2005-OS/CD, el 16 de julio de 2005 en el diario oficial El Peruano, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro delcual se recibió las sugerencias de las empresas Edegel S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A. A raíz del análisis de dichas sugerencias se ha revisado el íntegro de losTítulos II y III y parte del Título I del proyecto de norma; Que, teniendo en cuenta estos cambios, en cumplimien- to al mandato expreso del mencionado Artículo 25º, se debe proceder a prepublicar la nueva versión del proyec- to de norma que incluya las correcciones que han sidomotivadas por los comentarios presentados y que se han considerado acordes con el objetivo de la norma; Que, con relación a la presente Resolución, se han expe- dido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 072-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante"GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL- 2005-146 de la Asesoría Legal de la GART, los mismosque contienen la motivación adicional que sustenta la de- cisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; y, 1Artículo 32º.- Compensación tarifaria.- Los montos recaudados por el COES por concepto de Rentas de Transmisión que no hayan sido subastadas y losmontos recaudados por la subasta de los Derechos de Transmisión, serán des-tinados a la reducción de los peajes del Sistema Principal de Transmisión.El OSINERG dictará las disposiciones y procedimientos necesarios para efec-tuar esta compensación tarifaria en el cálculo de los peajes del Sistema Princi-pal de Transmisión y los procedimientos para asignar las compensaciones asus titulares. 2Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re- guladores ejercen las siguientes funciones:(...)b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamen-tos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carác-ter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 3Artículo 1º.- Competencia de OSINERG (...)OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asignadas en el presente Re-glamento, en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones estable-cidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA.De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY,queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan aOSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legalesreferidas al SECTOR ENERGIA. Artículo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcan-ce general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que susrespectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano,con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que notendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento admi-nistrativo.La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b. Una exposición de motivos.c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realiza-rá la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales delos participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectivaaudiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) díascalendario, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excep-ción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas conla fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de acuer-do a la normatividad vigente. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo:(...)n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asun-tos de su competencia.(...)PROYECTO