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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

PÆg. 302109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar yautenticar la fidelidad del contenido de las copiaspresentadas para su empleo en los procedimientos de laentidad, cuando en la actuación administrativa sea exigidala agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 103-2001/SUNAT se aprobó la relación de FedatariosTitulares y Alternos de la Gerencia de Centros de Serviciosal Contribuyente de la Intendencia Nacional de Serviciosal Contribuyente; Que dada la necesitada de contar con fedatarios adscritos en un número proporcional a los requerimientosde atención y habiéndose producido cambios y rotaciónde personal en la Intendencia Nacional de Servicios alContribuyente, se ha considerado pertinente dejar sinefecto las designaciones de Fedatarios Titulares y Alternos de la referida Intendencia y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ejercerán las funcionesde Fedatarios en la misma; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 103-2001/SUNAT. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Titulares y Alternos de la Intendencia Nacional de Servicios alContribuyente, a las personas que se indican en el anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 205-2005/SUNAT Titulares: 1. ARLINE DONATO LÓPEZ REYES 2. MIRIAM VIOLETA MARRUFO BERROA3. MARTHA LEONOR CHOY ZEVALLOS4. SONIA ISABEL ORTÍZ CÓRDOVA5. JANET PAOLA HUAMÁN QUIROZ 6. EDSON WALDIR LÓPEZ VILLAVICENCIO 7. ABNER RONALD LÓPEZ CALAGUA8. GUADALUPE MADELEINE REMAR BALDEÓN9. PAMELA MERCEDES CABALLERO PAREDES10. GABY MITZI UREÑA PERALTA11. JOSE ANTONIO RUPAY SALINAS Alternos: 1. MIRIAM JACQUELINE ZEGARRA BLANCO 2. ANGÉLICA MARLENE ASPÍLLAGA GARCÍA3. DIANA PATRICIA FLORES ESPINOZA 4. LUIS ENRIQUE RONCAL SÁNCHEZ 5. SANTOS ISABEL MENDOZA RODRÍGUEZ6. JAVIER FRANCISCO CELI TORRES7. MANUEL RODRIGO MARIN VILA8. ROSARIO GUTTI CAMPOS9. NANCY ZULEMA SEBASTIÁN MENDOZA 10. BERTHA CALDERÓN BALQUI 11. JOSE GABRIEL GALDO CAVERO 17329Establecen disposiciones para aplicación de desgravación arancelariaa productos originarios de Bolivia,correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38 CIRCULAR Nº 022-2005/SUNAT/A 5 de octubre de 2005 1. MATERIA : Aplicación de desgravación arancelaria a productos originarios de Bolivia correspondientes a las subpartidas NANDINA 2710.19.35 y 2710.19.38 2. OBJETIVO : Poner en aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 119-AI-2003) a partir del 13 de septiembre de 2005 3. BASE LEGAL : Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisiones 414 y 416 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre“Perfeccionamiento de la Integración Andina”, DecretosSupremos Nºs. 014 y 015-97-ITINCI y ProcedimientoINTA-PE.01.11 versión 2 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con el Proceso 119-AI-2003 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el facsímil Nº 356-2005-MINCETUR/VMCE de 13 de septiembre de 2005; en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 13 de septiembre de 2005 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a los productos, originariosy procedentes de Bolivia (TPI 110), clasificados en las subpartidas nacionales 2710.19.35.00 y 2710.19.38.00. 4.2 Para el otorgamiento de las preferencias se debe presentar, además de los documentos de importación, elCertificado de Origen adecuado a las Normas Especialespara la Calificación y Certificación del Origen deMercancías establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 17236 Precisan exclusión del departamento de San Martín del Æmbito de aplicación delo dispuesto en la Ley N” 27037, Leyde Promoción de la Inversión en la Amazonía CIRCULAR Nº 023-2005/SUNAT/A 5 de octubre de 2005 1. MATERIA : Importación de bienes para consumo en la Amazonía.