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PÆg. 302107 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración al proceso de selección; Que, del mismo modo señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público queomitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimientode responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en tal medida, y conforme ha sido reconocido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en la Opinión Nº 073-2005/GTN; de ladefinición de la causal de desabastecimiento contenidaen el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, puedendistinguirse principalmente 2 (dos) elementos: a) Situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra; y, b) Que dicha ausenciacomprometa en forma directa e inminentemente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, así, se menciona como característica del desabastecimiento inminente la configuración de una "situación extraordinaria e imprevisible" de ausencia dedeterminado bien, servicio u obra, lo cual deberíacumplirse con la falta o privación de un bien, servicio uobra fuera del orden o regla natural o de su uso común(extraordinariedad) debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano (imprevisibilidad); Que, sin embargo, CONSUCODE como máximo órgano regulador en materia de contrataciónadministrativa estatal, aclara que tanto la imprevisibilidadcomo la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relación, por tanto, con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, bastaría lapresencia de una necesidad que no podría ser atendidasi se realiza el proceso de selección correspondiente, paraque se justifique o resulte procedente una contratación oadquisición por exoneración; Que, en el caso del Centro de Hemodiálisis, la ausencia del servicio de atención ambulatoria dehemodiálisis con sesiones con reuso de dializadores,origina que en estos momentos sea imprescindibleadoptar acciones inmediatas y de urgencia para garantizarla continuidad de dicho servicio para los pacientes de las zonas geográficas que han quedado sin cobertura de este tipo de sesiones de hemodiálisis, como consecuencia dehaberse declarado desiertas 38,833 de estas sesionescorrespondientes al ítem 1 del Concurso Público segúnrelación de ítems Nº 0499P00022; durante el tiempo quedemore la realización de la Adjudicación Directa Selectiva que debe llevarse a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, -norma aplicable a los Concursos Públicos según relaciónde ítems Nºs. 0499P00021 y 0499P00022-, según el cual en el supuesto de que un Concurso Público sea declarado desierto en 2 (dos) oportunidades, se convocará a unaAdjudicación Directa; Que, existe efectivamente una necesidad para la continuidad de la atención de pacientes que necesitanser sometidos a sesiones de hemodiálisis con reuso, que no podría ser atendida hasta que se realice la Adjudicación Directa Selectiva fruto de la segunda declaratoria dedesierto en la contratación de este tipo de sesiones;justificándose de esta manera una contratación porexoneración; Que, lo indicado también encuentra sustento en el hecho que la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis es de carácter permanente,pues es un servicio de carácter crítico que debe serbrindado 3 veces por semana, ya que de ello depende lavida del paciente; por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de lasprestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, en efecto, dada la situación existente en la Entidad como consecuencia de haber quedado desiertas38,833 sesiones de hemodiálisis correspondientes al ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022, es necesario recurrir a la exoneración parala contratación directa del servicio de sesiones dehemodiálisis con reuso de dializadores, con la finalidadde no dejar sin cobertura a los pacientes con insuficienciarenal crónica terminal que vienen siendo atendidos en las zonas geográficas en las que repercute la declaratoria de desierto, que de no recibir un tratamiento dehemodiálisis oportuno, correrían un alto riesgo de moriren 72 horas por complicaciones médicas, llámese:Hiperkalemia y/o Edema agudo pulmonar por sobrecargahídrica; Que, independientemente de la diligencia o falta de ésta por parte de los funcionarios encargados, es funciónprincipal de la Entidad brindar el servicio a losadministrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado.La negligencia del funcionario -de haberla- no puedesignificar motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde un punto de vista técnico existeefectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que aefectos de no dejar de contar con el servicio de atenciónambulatoria de hemodiálisis con sesiones con reuso paralas zonas geográficas mencionadas en el cuadro Anexo al Informe Técnico contenido en la Carta Nº 1141-GCH- ESSALUD-2005, se amerita la aprobación de unaexoneración; Que, la ausencia de los servicios antes mencionados compromete directa e inminentemente la continuidad delas prestaciones de recuperación de la salud a las que ESSALUD está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27056 y el artículo 20º de suReglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR- así como por el artículo 2º de la Ley Nº 26790"Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud"; Que, al haberse configurado la situación de desabastecimiento inminente regulada en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondeque se apruebe la exoneración de proceso de ConcursoPúblico para la contratación del servicio de atenciónambulatoria de hemodiálisis consistente en 28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un período de 4 (cuatro) meses y un valor referencial totalde S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa milseiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles),incluido impuestos; Que, el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneración debe ser aprobadapor resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, en concordancia con lo señalado enel numeral 1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUDy Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizarla mencionada exoneración; Que, según lo regulado en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 148º de su Reglamento, la contratación del servicio objeto de laexoneración será realizada por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, enforma directa mediante acciones inmediatas; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de un Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoriade hemodiálisis consistente en 28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un período de 4 (cuatro) meses; autorizando que la misma se lleve acabo en forma directa, por el monto de S/. 4'190,635.50(Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y