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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 302223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 CNM; y continuar con el trámite del proceso disciplinario seguido contra el doctor Silva Vallejo, reponiendo el mismo al estado anterior al de la votación; Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el investigado o procesado tiene todas las garantías en el ejercicio del derecho de defensa y gozande todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener unadecisión motivada y fundada en derecho; y teniéndose en cuenta la nueva conformación de la institución, debe señalarse fecha y hora para que el magistrado antes citadoy/o su abogado defensor efectúen el informe oral, a que hubiere lugar; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de seis de octubre de dos mil cinco, con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez, acordó por unanimidad, reponer en el cargo de VocalTitular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al doctor José Antonio Silva Vallejo; continuar con el trámite del proceso disciplinario seguido en su contra,reponiendo el mismo al estado anterior al de la votación, debiéndose señalar fecha y hora para que el magistrado antes citado o su abogado defensor efectúen un informeoral; y excluir una plaza vacante de Vocal de la Corte Suprema, de la Convocatoria Nº 001-2005-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidadcon las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reponer en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al doctor José Antonio Silva Vallejo. Segundo.- Continuar con el trámite del proceso disciplinario seguido contra el doctor José Antonio Silva Vallejo, reponiendo el mismo al estado anterior al de lavotación. Tercero.- Señalar para el día 20 de octubre del presente año, a las 9.00 horas, a fin de que el doctorJosé Antonio Silva Vallejo y/o su abogado defensor, informen ante el Pleno del Consejo. Cuarto.- Excluir una plaza vacante de Vocal de la Corte Suprema, de la Convocatoria Nº 001-2005-CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 17425 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen rectificación de la R.J. N” 917-2005-JEF/RENIEC en lo referente al nombre de servidora RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1007-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2005VISTOS: El Oficio Nº 3602-2005-GO/RENIEC del 29 de setiembre del 2005 y el Informe Nº 1211-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 5 de octubre del 2005 de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, los errores de orden material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo al oficio del visto, la Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC de fecha 7 desetiembre del 2005 adolece de un error material en su Artículo Primero ítem 11, en lo relativo al segundo prenombre de la servidora Janet Vidal Cabezas al decir:“Magdalena”, debiendo decir “Madalene”, conforme consta en el Registro Nacional Único de Identificación, lo que no implica alteración sustancial del acto, de su contenido nidel sentido de la decisión, por lo que se hace necesaria su rectificación en la forma prevista por la norma acotada; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, del 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer la rectificación de la Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC de fecha7 de setiembre del 2005, respecto al error material a que se contrae la parte considerativa, debiendo entenderse en adelante el ítem 11 del Artículo Primero como sigue: Nº REGIÓN NOMBRE DNI CONDICIÓN 11 LIMA JANET MADALENE VIDAL CABEZAS 10158035 SUPLENTE Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cumplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17491 Aprueban Formato de Certificado de Inscripción de Menores de Edad delRegistro Único de Identificación de lasPersonas Naturales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1009-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 127-04-GO/RENIEC de fecha 9 de enero del 2004 de la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 138- 2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de enero del 2004 y el Informe Nº 1126-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 desetiembre del 2005 ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política delEstado, de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estadocivil; Que, para efectos de las inscripciones a su cargo, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de