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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 302211 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la delegación peruana que participará en la "Reunión Bilateral de Autoridades Aerocomerciales del Perú y Argentina" a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días17 y 18 de octubre de 2005, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Señor Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil (e); y, - Doctor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director de Asuntos Aéreos y del Espacio de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del señor Roberto Rodríguez Galloso y del doctor Juan Carlos Pavic Moreno, serán cubiertos por su respectivo Sector. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida reunión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Augusto David Teodoro 895.00 200.00 2+1 600.00 28.24 Arzubiaga Scheuch Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro Consejero Augusto David Teodoro ArzubiagaScheuch, deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizada. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 17500 SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VII de la Dirección de Salud III LimaNorte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2005/MINSA Lima, 11 de octubre del 2005Visto el Oficio Nº 1373-DG-2005-DISA-III-LN-Nº 232- OEGDRH y el Memorándum Nº 184-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004/ MINSA, de fecha 5 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y lamodificación del Cuadro para Asignación del Personal, entre otros, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VII de la Dirección de Salud III Lima Norte; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VII, por lo que resulta conveniente designar al profesionalpropuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Wilfredo ZAPATA BENITES, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VII, Nivel F-4, de la Direcciónde Salud III Lima Norte. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 17415 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesiones a empresa para prestar servicios pœblicos telefónicos fijo local y móvil, portador local y portador de larga distancia nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2005-MTC/03 Lima, 10 de octubre de 2005VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2005-011645 por la empresa VALTRON E.I.R.L. para quese le otorgue concesión para la prestación de los servicios públicos telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, telefónico móvil en la modalidad deabonados, portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos finales y portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos finales se encuentra el servicio público telefónico; Que, los artículos 54º y 59º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el servicio público telefónico, por la forma en que se presta, puede ser fijo o móvil y en lasmodalidades de abonados y teléfonos públicos; Que, los artículos 33º y 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios portadores se encuentran el servicio portador local y portador de larga