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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 302213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Aérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuyos gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791, Ley N° 27619, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso, Director General de Aeronáutica Civil, y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de CirculaciónAérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días17 al 19 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17416 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en los departamentos de Ancashy Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 490-2005-MTC/03 Lima, 5 de octubre del 2005VISTO, el Expediente Nº 2004-015882 presentado por don JORGE LUIS ROBLES FLORES, sobre otorgamientode autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provinciade Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 962-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionadapersona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial N° 411-2005-MTC/03 que apruebala Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisiónen UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : TV - UHF Canal : 51 BANDA: VFRECUENCIA VIDEO: 693,25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 697,75 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-3F Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3W Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.50 KW AUDIO: 0.05 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Elías Aguirre N° 238 - 401, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078º 34’ 13’’ Latitud Sur : 09º 05’ 24’’ Planta : Zona Mirador, en el distr ito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078º 36’ 29’’ Latitud Sur : 09º 03’ 44’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB µV/m