Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Aerea, de la Direccion General de Aeronautica Civil, cuyos gastos por concepto de viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791, Ley N° 27619, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Galloso, Director General de Aeronautica Civil, y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea, de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 17 al 19 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos (por dos personas) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 1,200.00 US$ 56.48

Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17416

Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 962-2005-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada persona, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial N° 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definicion de Perimetro MORDAZA para efectos de aplicacion de normas relacionadas al servicio de radiodifusion y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Servicio MORDAZA : TV - UHF : 51 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 693,25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 697,75 MHz : COMERCIAL : OCV-3F : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3W

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 490-2005-MTC/03 MORDAZA, 5 de octubre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-015882 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del ser vicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;

Modalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.50 KW AUDIO: 0.05 KW Ubicacion de la Estacion: Estudios

: MORDAZA MORDAZA N° 238 - 401, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 078º 34' 13'' Latitud Sur : 09º 05' 24'' : MORDAZA Mirador, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 078º 36' 29'' Latitud Sur : 09º 03' 44'' : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

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