Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005 ANEXO Nº 1

formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1259-2005-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Agosto del 2005, el monto total a distribuir es de US$ 5´085,263.21 (Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres y 21/100 Dolares Americanos) y S/. 999,462.53 (Novecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 53/100 Nuevos Soles), efectuandose ajustes por un monto ascendente a US$ 233,971.69 (Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Setenta y Uno y 69/100 Dolares Amer icanos) y S/. 4,930.99 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y 99/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 4´851,291.52 (Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Uno y 52/100 Dolares Americanos) y S/. 994,531.54 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Uno y 54/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agosto del 2005, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado pr la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ASUNCION ACOCHACA CHACAS ANCASH/BOLOGNESI MORDAZA RAYMONDI AQUIA CAJACAY CHIQUIAN COLQUIOC MORDAZA HUASTA PACLLON ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA MORDAZA YUNGAR ANCASH/CARLOS F. MORDAZA SAN MORDAZA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA YAUTAN ANCASH/CORONGO CUSCA MORDAZA ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY MORDAZA JANGAS LA MORDAZA PAMPAS PARIACOTO PIRA ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR MORDAZA SAN MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,494.89 3,040.13 1,494.89 1,494.89 1,494.89 5,739.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 519.75 0.00 0.00 519.75 0.00 0.00 1,494.89 U.S.$ 47,708.33 4,561.66 620.12 151.88 225.00 5,407.43 533.95 37.50 231.70 0.00 13,948.69 0.00 0.00 0.00 31,321.45 6,469.72 15,131.26 300.00 25.00 2,441.02 7,025.21 300.00 150.00 104.10 2,236.37 225.00 1,387.50 895.00 13,182.45 1,875.00 150.00 8,962.50 1,662.58 1,087.50 136.15 1,537.50 5,791.00 6,225.00 13,823.87 10,942.71 450.00 1,350.00 5,899.23

3´813,947.41 749,596.90 -136,490.19 -4,930.99 3´677,457.22 744,665.91 508,526.32 508,526.32 254,263.16 99,946.25 99,946.25 49,973.13 -39,041.87 -38,828.70 -19,610.93 0.00 0.00 0.00 469,484.45 469,697.62 234,652.23 99,946.25 99,946.25 49,973.13

5´085,263.21 999,462.53 -233,971.69 -4,930.99 4´851,291.52 994,531.54

(*) Ver Anexo Nº 1

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

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