Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 302236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI dentro del cual se incluyó el proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0 para la adquisición de alimentos envasados (Raciones Fríasde Alimentos) por un monto referencial de S/. 3´000,000.00 de nuevos soles, cuyo monto fue modificado por la Resolución Jefatural Nº 151-2004-INDECI, de fecha30.ABR.2004, hasta por la suma de S/. 2´984,200.00; Que, con fecha 27.MAY.2004, mediante Resolución Subjefatural Nº 054-2004-INDECI, se conformó el ComitéEspecial encargado de conducir el indicado proceso de selección; Que, mediante la Resolución Subjefatural Nº 097- 2004-INDECI, del 30.JUN.04, se aprobaron las Bases del indicado proceso de selección y posteriormente, con fecha 06.OCT.2004, se otorgó la Buena Pro al ConsorcioPanamericano de Comercio S.A.C., integrado por la Pastelería, Baguetería, Supermercado Snack Bar Leo E.I.R.L. y Orkleman Enterprises S.A.C, en adelante elConsorcio, por haber obtenido el mejor puntaje según el Cuadro de Evaluación de Propuestas; Que, posteriormente, el representante legal de la empresa Axis International Business S.A.C., en adelante AXIS, interpone recurso de apelación con fecha 02.NOV.2004, que fue declarado FUNDADO EN PARTE, en el extremo quesolicita la anulación de la adjudicación de la Buena Pro del ítem 2 a favor del Consorcio e INFUNDADO en el extremo que AXIS solicita la anulación de la adjudicación de la BuenaPro del ítem 1 a favor del Consorcio. Asimismo, se dispuso que el Comité Especial formule un nuevo Cuadro de Evaluación Técnica, sobre la base de los fundamentosexpresados en la parte considerativa de la Resolución, asignando al postor Consorcio el puntaje correspondiente. Luego, la empresa AXIS interpuso recurso de revisión anteel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y después de producido el informe oral, remitió un escrito con firma legalizada de su representante legal a través del cualse desistió del recurso de revisión presentado, desistimiento que fue declarado procedente por dicho Tribunal; Que, con posterioridad a dicho desistimiento, el INDECI, mediante Resolución Jefatural Nº 480-2004- INDECI, de fecha 28.DIC.2004, declaró la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, respecto a los ítems 01 y 02, disponiendo que el proceso se retrotraiga a la etapa de evaluación de propuestas técnicas y económicas porque aparentementeAXIS habría presentado una declaración jurada inexacta respecto a su capacidad técnica, económica y financiera para ejecutar totalmente el contrato en caso de obtenerla Buena Pro, quedando desvirtuado que dicha empresa esté facultada para ejecutar el contrato de manera integral. Asimismo, la referida empresa ha presentado, como partede su propuesta técnica, el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroindustrias Supe S.A.C. y no el suyo, documentaciónque fue erróneamente evaluada por el Comité Especial; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Logística, mediante Memorando Nº 876-2005-INDECI/12.0, del 20de mayo del 2005, solicitó a la Oficina de Planificación y Presupuesto, disponibilidad presupuestal por S/. 2´984,200.00 a fin de que el Comité Especial reinicieel acto de evaluación de propuestas de la Licitación Pública Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0 - Raciones Frías de Alimentos, dispuesto con ResoluciónJefatural Nº 480-2004-INDECI, de fecha 28.DIC.2004; Que, con Informe Nº 244-DP-2005-INDECI/4.0, del 24 de mayo del 2005, la Oficina de Planificación y Presupuestodenegó la disponibilidad presupuestal solicitada; Que, la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística con Memorando Nº 556-2005/INDECI-12.1, del 24.AGO.2005, reiteró su solicitud de Disponibilidad Presupuestal a la Oficina de Planificación y Presupuesto. En la misma fecha mediante MemorandoNº 536-DP-2005-INDECI/4.0, la solicitud fue denegada; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2005-INDECI/ 12.0, de fecha 25.AGO.2005, la Dirección Nacional deLogística considera que es procedente la cancelación de la mencionada Licitación Pública Nacional por no contar con disponibilidad presupuestal, en aplicación de lanormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que: "En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro,la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga quedestinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Basesa quienes las hayan adquirido; La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdodebidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo dispongael Reglamento" ; Que, asimismo, según el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM., "Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdoa lo permitido por el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Éste a su vez, deberácomunicar dicha decisión a todos los adquirientes las Bases o quienes hayan sido invitados, según se sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicacióncursada por la Entidad; En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de loscinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial el Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentrode los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectiva y de menor cuantía, en las que bastala comunicación a los postores invitados o convocados"; Que, del artículo 34º de la Ley glosada, se desprende que un proceso de selección puede ser cancelado porlas siguientes causales: Caso Fortuito o Fuerza mayor, por desaparecer la necesidad de adquirir o contratar y cuando persistiendo la necesidad, el presupuestoasignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, al respecto, según el Pronunciamiento Nº 023- 2001(GTN), las razones de fuerza mayor o caso fortuito son definidas como sucesos o acontecimientos inopinadose imprevistos o cuyo resultado, siendo previsibles, no han podido evitarse o resistirse. El caso fortuito se refiere a los acontecimientos que provienen de la naturaleza, en tantoque la fuerza mayor es atribuida a los que provienen del hombre. En ambos casos, la característica común es que el acontecimiento se encuentra fuera de la voluntad y delcontrol de las partes contratantes, por lo que no pueden ser susceptibles de disposición por parte de los co- estipulantes (Entidad y Contratista); Que, en el caso materia de análisis, y según lo informado por la Dirección Nacional de Logística mediante el Informe Técnico Nº 032-2005-INDECI/12.0, la Oficina dePlanificación y Presupuesto no otorgó disponibilidad presupuestal para continuar con el proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0, por lo que dada la situación extraordinaria no prevista de contar actualmente con mayores recursos presupuestarios se configura la causal de fuerza mayorcontemplada en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Porlo tanto, es procedente disponer la cancelación del indicado proceso de selección mediante la aprobación del resolutivo correspondiente. Asimismo, es necesario que la DirecciónNacional de Logística proceda a registrar dicha resolución cancelatoria en el SEACE; Que, en mérito de lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, concordante con el artículo 7º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2005- INDECI, de fecha 03.ENE.2005, se designó al Subjefecomo máxima autoridad administrativa de la Institución, competente para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes,