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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 302225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Declaran improcedente inscripción de la adopción de persona capaz tramitadapor la vía notarial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1011-2005-JEF/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2005 VISTOS: la Resolución Nº 852-2004-GO/JR10LIM/ RENIEC de la Jefatura Regional Lima y el Oficio Nº 3472- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de setiembre del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, emitir losdocumentos que acreditan su identidad, así como inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con fecha 1 de abril de 2004, se elevó a Escritura Pública la adopción de persona capaz, acto para el que comparecieron don Josué Mesach Bartolo Serrano, en su condición de adoptante y Orlando Yherson MirandaDávila, en su condición de adoptado, con la intervención de doña Elsa Iris Dávila Abanto, cónyuge del adoptante, quien prestó su consentimiento para la adopción acotada; Que, conforme la minuta inserta en la Escritura Pública mencionada, quienes intervienen en el acto pactaron que el adoptado únicamente perdería el vínculo consanguíneocon el padre biológico y no así con su madre biológica, acordando, bajo esa consideración, que el adoptado conservaría el apellido de su madre biológica, respecto a locual la cláusula tercera de la acotada Minuta precisa que de conformidad con el artículo 22º del Código Civil el adoptado llevará el nombre de Orlando Yherson Bartolo Dávila; Que, mediante Resolución Registral Nº 562-04-DRC- GSYPS-MDSMP de fecha 1 de julio del 2004, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, declaró improcedente la inscripción de la adopción descrita, otorgada por JOSUÉMESACH BARTOLO SERRANO a favor de ORLANDO YHERSON MIRANDA DÁVILA por contravenir lo dispuesto en el artículo 377º del Código Civil; Que, con fecha 24 de setiembre del 2004, el señor Josué Mesach Bartolo Serrano, interpuso Recurso de Apelación contra los efectos de la Resolución RegistralNº 562-04-DRC-GSYPS-MDSMP, impugnación que fuera resuelta mediante Resolución Nº 852-2004-GO/JR10LIM/ RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2004, y a travésde la cual, la Jefatura Regional de Lima la declaró infundada, confirmando en todos sus extremos lo resuelto a través de la Resolución Registral Nº 562-04-DRC-GSYPS-MDSMP; por cuya razón, con fecha 9 de febrero del 2005, don Josué Mesach Bartolo Serrano, interpuso Recurso de Revisión contra el referido acto administrativo; Que, sobre ese particular, según lo establecido por el artículo 377º del Código Civil, por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja depertenecer a su familia consanguínea, norma que no admite más excepción que la dispuesta por el Art. 128º del Código de los Niños y Adolescentes, aplicable a laspersonas menores de edad; Que, asimismo, el artículo 378º inciso 3 de la citada norma sustantiva, señala que para la adopción serequiere, cuando el adoptante sea casado, que concurra el asentimiento de su cónyuge, refiriéndose obviamente a la adopción unipersonal, cuando quien adopta tiene lacondición de casado, supuesto en el cual se requiere el consentimiento del cónyuge no para manifestar su voluntad como adoptante, sino en razón del derecho yexpectativa que asiste al cónyuge no adoptante; Que, de otro lado, conforme el artículo 22º del Código Civil, el adoptado lleva los apellidos del adoptante oadoptantes, disposición de observancia obligatoria, a partir de la cual debe estructurarse el nombre de una persona derivado del acto jurídico de la adopción, es decir que laconstitución del nombre del adoptado está debidamente preestablecida por Ley, disposición que ni la administración ni los administrados pueden dejar de observar;Que, en tal sentido, los intervinientes en un procedimiento de adopción no pueden establecer reglas propias o unilaterales, ni pueden fijar los términos o las condiciones sobre la forma como se constituirá el nombredel adoptado, pues, conforme ha quedado establecido, tal atributo se constituye por virtud de lo dispuesto en el Art. 22º del Código Civil, norma de observancia yaplicación obligatoria; Que, en atención a lo expuesto, corresponde resolver el Recurso de Revisión interpuesto por don Josué MesachBartolo Serrano, bajo los preceptos obligatorios establecidos por la normatividad registral, cuya estricta observancia debe supervisar el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en su condición de ente rector del Sistema Registral; Que, la presente Resolución Jefatural, al establecer la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre la materia, constituye precedente de observancia obligatoria por la entidad, en cuya virtud, de conformidadcon lo dispuesto por el Art. VI numeral 1. del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, debe ser publicada, de acuerdo a las reglas establecidas por la acotada Ley; y, Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones aprobadocon Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Revisión de fecha 9 de febrero del 2005, interpuesto pordon JOSUÉ MESACH BARTOLO SERRANO. Artículo 2º.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 852-2004-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha15 de diciembre del 2004; en consecuencia, IMPROCEDENTE la inscripción de adopción de persona capaz, tramitada por la vía notarial, al haberse pactadosobre el nombre y la conservación del vínculo consanguíneo del adoptado, en contravención a lo dispuesto por la legislación vigente. Artículo 3º.- Precisar que lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural constituye precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuestopor el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Artículo 4º.- Disponer que a través de Secretaría General se notifique al administrado, a la Jefatura Regionalde Lima de la Gerencia de Operaciones y al Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, provinciay departamento de Lima. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17493 Modifican la R.J. N” 453-2003-JEF/ RENIEC mediante la cual se aprobó lacreación de la Base de Datos de losRegistros del Estado Civil del Perœ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1013-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 3498-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 000814-2005-GIE/RENIEC, emitido por la Gerencia de Informática y Estadística; y, el Informe Nº 001160-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,