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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 302237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, para el Ejercicio Presupuestal 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultadesconferidas en la Resolución Jefatural Nº 001-2005-INDECI, de fecha 03.ENE.2005, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Logística; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la CANCELACIÓN del proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0, al haberseconfigurado la causal de fuerza mayor contemplada en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logística procederá a registrar la presente Resolución Cancelatoriaen el SEACE dentro del día siguiente de su expedición, y proceder a publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada por fedatario a losmiembros del Comité Especial, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes. Asimismo, que laDirección Nacional de Logística proceda a comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes, al día siguiente de expedida la presente Resolución Subjefatural. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS GARCIA MIRO PESCHIERA Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 17433 Renuevan autorización de Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2005-INDECI 5 de octubre del 205VISTO, el Informe Nº 061-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 27 deseptiembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otrosaspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso deCapacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones; Que, existiendo cincuenta y seis (56) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003- PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil