Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

garantizado debe estar expresado en dolares de los Estados Unidos de America. 11. Cuando la garantia cubra un plazo menor a los veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo MORDAZA permitido. La renovacion se otorga automaticamente con la sola MORDAZA de la nueva garantia siempre que cumpla con todos lo requisitos, no procediendo la renovacion extemporanea. Garantia de buenos contribuyentes 12. Las personas naturales o juridicas calificadas como buenos contribuyentes para efectos del regimen aduanero de admision temporal, podran garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante car ta compromiso, y el pagare correspondiente, conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 220-2004-EF/10. Valoracion de mercancia 13. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de Admision Temporal se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, y con el Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que deter mina el tratamiento de mercancias sensibles al fraude por concepto de valoracion; los procedimientos de valoracion INTAPE.01.10A. e INTA-PE.01.14 y; los instructivos de valoracion INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. Suspension de plazos del regimen 14. En los casos que la nueva garantia no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar ante la intendencia de aduana correspondiente, MORDAZA del vencimiento de la garantia otorgada, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas siguiendo el MORDAZA establecido en el procedimiento de Suspension de Plazo INTA.PE.00.05. Abandono legal 15. Las mercancias destinadas al regimen de Admision Temporal que no hayan culminado su tramite dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal, caeran en abandono. Legajo de la DUA - Admision Temporal 16. Las declaraciones podran dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos senalados en el articulo 68º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el legajamiento de las declaraciones, se seguira el procedimiento INTA-PE.00.07. Regularizacion del regimen 17. La regularizacion de las mercancias admitidas temporalmente se realiza con la expor MORDAZA, reexportacion, nacionalizacion; destruccion a solicitud de parte o por caso fortuito o fuerza mayor. La regularizacion puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo del regimen, por la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia. En la regularizacion de la exportacion de mercancias ingresadas bajo el MORDAZA de despacho maquila con contrato de servicio (fabricacion, elaboracion, ensamblaje o acondicionamiento) con el proveedor en el exterior, debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra. En los casos que no exista contrato por servicio con el proveedor en el exterior, el valor consignado en la factura debera comprender el valor de la mercancia y el valor de la mano de obra. Si vencido el regimen este no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutara la garantia para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumpung o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios.

18. El beneficiario de la admision temporal es responsable del cumplimiento del regimen, aun cuando la exportacion de los productos compensadores la realice a traves de terceros; y en el caso de la transferencia de mercancia admitida temporalmente, hasta cuando el MORDAZA beneficiario presente la nueva garantia. Tratados y Convenios Internacionales 19. Para la determinacion de la obligacion tributaria aduanera en la nacionalizacion de mercancias admitidas temporalmente, el dueno o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Peru, debiendo presentar los documentos sustentatorios correspondientes. Transferencia temporalmente. de mercancia admitida

20. La mercancia admitida temporalmente puede ser transferida a un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera. El MORDAZA beneficiario asume las obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia. El plazo para regularizar el regimen de las mercancias transferidas sera el que fije el MORDAZA beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantia, o el que fije el sector competente a traves de la autorizacion de ingreso temporal de mercancias restringidas, manteniendose como minimo el plazo original solicitado, el que en ningun caso excedera el plazo MORDAZA legal. Saldos pendientes 21. Se considera saldos pendientes a las mercancias admitidas temporalmente, y a las contenidas en los productos compensadores y en los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo de la DUA Admision Temporal no se ha cumplido con su reexportacion, exportacion o nacionalizacion; asi como aquellas que al momento de su control o fiscalizacion no MORDAZA halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta a la declarada, en cuyo caso se procede a la ejecucion total o parcial de la garantia. Finalidad distinta 22. Se considera finalidad distinta, cuando las mercancias admitidas temporalmente las contenidas en productos compensadores o productos intermedios, o en excedentes con valor comercial, hayan sido destinadas al MORDAZA interno, sin haber sido nacionalizadas previamente. Validez y disponibilidad de la informacion del regimen 23. La informacion contenida en la DUA - Admision Temporal asi como en los MORDAZA de Insumo Producto (anexo 1), Relaciones Insumo Producto (anexo 2) y Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente (anexo 4), transmitidas via electronica por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica, salvo prueba en contrario. 24. La SUNAT verifica en forma aleatoria la informacion a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la produccion del producto compensador, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias admitidas temporalmente. 25. La SUNAT, a traves de su MORDAZA en internet (www.sunat.gob.pe), pone a disposicion de los despachadores de aduana y de los beneficiarios, consultas sobre los datos principales de la DUA - Admision Temporal y sobre la informacion de los MORDAZA de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la declaracion, tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 26. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera SIGAD a traves de los modulos de Admision Temporal, Exportacion, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas areas de la SUNAT acceder

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