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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 11. Cuando la garantía cubra un plazo menor a los veinticuatro (24) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido. Larenovación se otorga automáticamente con la sola presentación de la nueva garantía siempre que cumpla con todos lo requisitos, no procediendo la renovaciónextemporánea. Garantía de buenos contribuyentes12. Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes para efectos del régimenaduanero de admisión temporal, podrán garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso, y el pagaré correspondiente, conforme loestablece la Resolución Ministerial Nº 220-2004-EF/10. Valoración de mercancía13. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal se verifica y determinade conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, y con el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobreValoración en Aduana de la OMC , el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que determina el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto devaloración; los procedimientos de valoración INTA- PE.01.10A. e INTA-PE.01.14 y; los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. Suspensión de plazos del régimen 14. En los casos que la nueva garantía no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar ante la intendencia de aduanacorrespondiente, antes del vencimiento de la garantía otorgada, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas siguiendo el proceso establecido en el procedimiento de Suspensión de Plazo INTA.PE.00.05. Abandono legal 15. Las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal que no hayan culminado su trámite dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal, caeránen abandono. Legajo de la DUA - Admisión Temporal16. Las declaraciones podrán dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 68ºdel Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el legajamiento de las declaraciones, se seguirá el procedimiento INTA-PE.00.07. Regularización del régimen 17. La regularización de las mercancías admitidas temporalmente se realiza con la exportación, reexportación, nacionalización; destrucción a solicitud departe o por caso fortuito o fuerza mayor. La regularización puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo del régimen, por la intendencia de aduana de lacircunscripción donde se encuentre la mercancía. En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo el tipo de despacho maquila con contratode servicio (fabricación, elaboración, ensamblaje o acondicionamiento) con el proveedor en el exterior, debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra.En los casos que no exista contrato por servicio con el proveedor en el exterior, el valor consignado en la factura deberá comprender el valor de la mercancía y el valor dela mano de obra. Si vencido el régimen éste no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutará la garantía para aplicarla alpago de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumpung o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios.18. El beneficiario de la admisión temporal es responsable del cumplimiento del régimen, aún cuandola exportación de los productos compensadores la realice a través de terceros; y en el caso de la transferencia de mercancía admitida temporalmente, hasta cuando elsegundo beneficiario presente la nueva garantía. Tratados y Convenios Internacionales19. Para la determinación de la obligación tributaria aduanera en la nacionalización de mercancías admitidastemporalmente, el dueño o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por elPerú, debiendo presentar los documentos sustentatorios correspondientes. Transferencia de mercancía admitida temporalmente. 20. La mercancía admitida temporalmente puede ser transferida a un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundobeneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía. El plazo para regularizar el régimen de las mercancías transferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o el que fije el sector competente a través de la autorizaciónde ingreso temporal de mercancías restringidas, manteniéndose como mínimo el plazo original solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal. Saldos pendientes 21. Se considera saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente, y a las contenidas en los productos compensadores y en los excedentes con valorcomercial, cuando al vencimiento del plazo de la DUA - Admisión Temporal no se ha cumplido con su reexportación, exportación o nacionalización; así comoaquellas que al momento de su control o fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta a la declarada, en cuyo caso se procedea la ejecución total o parcial de la garantía. Finalidad distinta22. Se considera finalidad distinta, cuando las mercancías admitidas temporalmente las contenidas enproductos compensadores o productos intermedios, o en excedentes con valor comercial, hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas previamente. Validez y disponibilidad de la información del régimen 23. La información contenida en la DUA - Admisión Temporal así como en los Cuadros de Insumo Producto(anexo 1), Relaciones Insumo Producto (anexo 2) y Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente (anexo 4), transmitidas vía electrónica por losdespachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física, salvo prueba en contrario. 24. La SUNAT verifica en forma aleatoria la información a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la producción delproducto compensador, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente. 25. La SUNAT, a través de su portal en internet ( www.sunat.gob .pe), pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios, consultas sobre los datos principales de la DUA - AdmisiónTemporal y sobre la información de los Cuadros de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la declaración, tal como seencuentra registrada en el SIGAD. 26. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD a través de los módulos de Admisión Temporal,Exportación, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas áreas de la SUNAT acceder