Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Categoria Estatal Comercial Rangos de Consumo m3/mes 0 a 100 101 a mas 0 a 15 16 a 30 31 a mas 0 a 50 51 a 100 101 a mas Consumo Minimo m3/mes 40 6

NORMAS LEGALES
Asignacion de Consumo m3/mes 100 15

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3) adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogase el procedimiento del regimen de Admision Temporal (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 publicado el 19.9.1999 y sus modificatorias. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas CODIGO: INTA-PG.06 VERSION: 3 VIGENCIA: 2005 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO I. OBJETIVO

Industrial

20

50

DEBE DECIR: De cumplirse la convergencia de tarifas luego de la aplicacion de los incrementos tarifarios, la estructura tarifaria correspondiente al Grupo 3 presentara el siguiente formato: Categoria Social Domestica Estatal 0 a 15 16 a 30 31 a mas 0 a 100 101 a mas 0 a 15 16 a 30 31 a mas 0 a 100 101 a mas Rangos de Consumo m3/mes Consumo Minimo m3/mes 6 40 Asignacion de Consumo m3/mes 15 15 100

Comercial Industrial 17589

6 20

15 50

Establecer las pautas a seguir en la aplicacion del regimen de Admision Temporal para perfeccionamiento activo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el regimen de Admision Temporal para perfeccionamiento activo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduanas de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A los 45 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.1.2005. - Disponen que beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podran garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso y pagare, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 220-2004-EF/10, publicada el 27.4.2004. - Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.

SUNAT
Aprueban Procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo (V.3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 439-2005/SUNAT/A Callao, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 publicado el 19.9.1999, se aprueba el procedimiento del regimen de Admision Temporal INTA-PG.06 (version 2) modificado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002171 publicado el 6.1.2000 y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-002017 publicado el 17.7.2000, dentro del MORDAZA del sistema de gestion de la calidad de Aduanas y de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809; Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la nueva version del procedimiento del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, acordes con la normatividad legal vigente;

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