Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, considerandose este ultimo documento como original. b) MORDAZA autenticada de la factura o documento equivalente, considerandose como originales aquellas obtenidas por medios electronicos, o del contrato segun corresponda. c) Garantia en original y dos copias. d) Comprobante de pago por transferencia de mercancias, de ser el caso. e) Otros que por la naturaleza de las mercancias se requiera, tales como certificados fito o zoosanitarios, autorizaciones, permisos, certificado de origen, etc. f) Volante de despacho. 12. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepcion) la DUA acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratandose de despachos urgentes, adicionalmente presenta MORDAZA de la autorizacion, en los casos de mercancias que requieren calificacion por el intendente de aduana. La DUA solicitada como despacho anticipado o urgente, es notificada al despachador de aduana por el personal encargado, a traves de la guia de entrega de documentos (G.E.D.), respecto a la obligacion de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del retiro de la mercancia de la MORDAZA primaria, y la DUA de despacho urgente dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del levante de la mercancia. 13. El personal encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al modulo de recepcion de DUA, para la elaboracion de la GED en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion, y el original se anexa a la declaracion. Concluido el MORDAZA de recepcion, las DUAs son entregadas al personal encargado del registro, control y custodia de la garantia, quien verifica que el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema esten cubiertos por la garantia presentada, de acuerdo a lo indicado en los numerales 9 al 11, seccion VI del presente procedimiento. De ser conforme, accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantia y del refrendo en el rubro 7 del "formato C" de la DUA, para posteriormente entregar la declaracion con todos sus actuados al especialista en aduanas encargado de la revision documentaria o del reconocimiento fisico, quedandose con el original de la garantia y la MORDAZA MORDAZA del formato "C" de la DUA. De no ser conforme, registra en el SIGAD (modulo de recepcion) y en la GED el motivo de rechazo, y se devuelve al interesado la DUA con su documentacion para su posterior subsanacion. De la revision documentaria. 14. El especialista en aduanas encargado verifica que la infor macion de la documentacion presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; que las subpartidas arancelarias correspondan a las mercancias declaradas y que estas cumplan con los requisitos senalados en los numerales 2 y 3 de la seccion VI; que el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema MORDAZA los correctos y esten cubiertos por la garantia presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infraccion y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios o en la determinacion de la deuda tributar ia aduanera, los derechos antidumping o compensatorio de corresponder, el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de parte. 15. Cuando se determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Admision Temporal, de conformidad al articulo 68º, literal f) del

Reglamento de la Ley General de Aduanas, se deja sin efecto la DUA de oficio o a solicitud del beneficiario, sin cargo ni valor fiscal, emitiendose el Informe y Resolucion cuyos datos se ingresan al SIGAD, sin perjuicio de aplicar la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 1), inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. 16. A efectos de conceder el levante de las DUA seleccionadas a revision documentaria (canal naranja), el especialista en aduanas verifica el valor declarado siguiendo los procedimientos de valoracion INTAPE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTA-IT.01.10; de ser conforme procede a firmar y sellar las declaraciones en el recuadro «Diligencia del Especialista», ingresa estos datos al SIGAD y devuelve al despachador de aduana los documentos originales y copias respectivas para el retiro de las mercancias. 17. Inmediatamente concedido el levante de la DUA seleccionada a revision documentaria (canal naranja), se procede a distribuir el formato de la DUA conforme se establece en el numeral 23 de la presente seccion. Reconocimiento Fisico 18. El despachador de aduana se presenta al area encargada del regimen de Admision Temporal portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el especialista en aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados por los almacenes aduaneros. 19. El especialista en aduanas designado para realizar el reconocimiento fisico, verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo, que las mercancias declaradas se encuentren contempladas en los numerales 2 y 3 de la seccion VI; y que el monto de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorio de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema MORDAZA los correctos y esten cubiertos por la garantia presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infraccion, y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinacion de la deuda tributaria, o de los derechos antidumping o compensatorios de corresponder el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de parte. 20. Si el especialista en aduanas designado para realizar el reconocimiento fisico de las mercancias, comprueba que la subpartida arancelaria declarada no corresponde a la mercancia presentada a despacho, procede inmediatamente a la rectificacion tanto en la DUA como en el Cuadro de Insumo Producto correspondiente, siempre que se trate de la misma mercancia descrita en el citado cuadro y esta sea susceptible de admitirse temporalmente, aplicandose la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 5), inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Si la correccion de la subpartida arancelaria conlleva a una diferencia de la deuda tributaria aduanera y/o los derechos antidumping o compensatorio, el especialista en aduanas notifica de inmediato al despachador de aduana para la MORDAZA, MORDAZA del levante, de una nueva garantia por el total o por el monto que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al personal encargado del control y custodia de garantias, ingresando esta informacion en el SIGAD. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de Reconocimiento Fisico y Extraccion de Muestras INTAPE.00.03, sin interrumpir el despacho. El especialista en aduanas procedera al descargo de la cuenta corriente de la DUA, cuando en el informe quimico se precise la cantidad de mercancia que se destruyo o perdio su valor en el MORDAZA de analisis quimico. 21. Si en el reconocimiento fisico se encuentra mercancia que no se solicito al regimen pero que cuenta con la documentacion correspondiente, debe formularse el Acta de Separacion respectiva de acuerdo al Instructivo de trabajo INTA-IT.00.01, para su posterior destinacion aduanera, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por la infraccion prevista en el numeral 1), inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas.

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