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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este últimodocumento como original. b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente, considerándose como originales aquellasobtenidas por medios electrónicos, o del contrato según corresponda. c) Garantía en original y dos copias.d) Comprobante de pago por transferencia de mercancías, de ser el caso. e) Otros que por la naturaleza de las mercancías se requiera, tales como certificados fito o zoosanitarios, autorizaciones, permisos, certificado de origen, etc. f) Volante de despacho. 12. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primerarecepción) la DUA acompañada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratándose de despachosurgentes, adicionalmente presenta copia de la autorización, en los casos de mercancías que requieren calificación por el intendente de aduana. La DUA solicitada como despacho anticipado o urgente, es notificada al despachador de aduana por el personal encargado, a través de la guía de entrega dedocumentos (G.E.D.), respecto a la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del díasiguiente del retiro de la mercancía de la zona primaria, y la DUA de despacho urgente dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente dellevante de la mercancía. 13. El personal encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta informaciónal módulo de recepción de DUA, para la elaboración de la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción, y eloriginal se anexa a la declaración. Concluido el proceso de recepción, las DUAs son entregadas al personal encargado del registro, control ycustodia de la garantía, quien verifica que el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y los interesescompensatorios liquidados por el sistema estén cubiertos por la garantía presentada, de acuerdo a lo indicado en los numerales 9 al 11, sección VI del presenteprocedimiento. De ser conforme, accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantía y del refrendo en elrubro 7 del “formato C” de la DUA, para posteriormente entregar la declaración con todos sus actuados al especialista en aduanas encargado de la revisióndocumentaria o del reconocimiento físico, quedándose con el original de la garantía y la copia verde del formato “C” de la DUA. De no ser conforme, registra en el SIGAD (módulo de recepción) y en la GED el motivo de rechazo, y se devuelve al interesado la DUA con su documentación para suposterior subsanación. De la revisión documentaria . 14. El especialista en aduanas encargado verifica que la información de la documentación presentadacorresponda con la registrada en el SIGAD; que las subpartidas arancelarias correspondan a las mercancías declaradas y que éstas cumplan con los requisitosseñalados en los numerales 2 y 3 de la sección VI; que el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, y losintereses compensatorios liquidados por el sistema sean los correctos y estén cubiertos por la garantía presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios o en la determinación de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping ocompensatorio de corresponder, el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de parte. 15. Cuando se determine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal, de conformidad al artículo 68º, literal f) delReglamento de la Ley General de Aduanas, se deja sin efecto la DUA de oficio o a solicitud del beneficiario, sincargo ni valor fiscal, emitiéndose el Informe y Resolución cuyos datos se ingresan al SIGAD, sin perjuicio de aplicar la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1),inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. 16. A efectos de conceder el levante de las DUA seleccionadas a revisión documentaria (canal naranja), el especialista en aduanas verifica el valor declarado siguiendo los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10A, INTA-PE.01.14 e INTA-IT.01.10; de ser conforme procede a firmar y sellar las declaraciones en el recuadro «Diligencia del Especialista», ingresa estosdatos al SIGAD y devuelve al despachador de aduana los documentos originales y copias respectivas para el retiro de las mercancías. 17. Inmediatamente concedido el levante de la DUA seleccionada a revisión documentaria (canal naranja), se procede a distribuir el formato de la DUA conforme seestablece en el numeral 23 de la presente sección. Reconocimiento Físico18. El despachador de aduana se presenta al área encargada del régimen de Admisión Temporal portandolos documentos originales de ser el caso, a fin de que el especialista en aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugareshabilitados por los almacenes aduaneros. 19. El especialista en aduanas designado para realizar el reconocimiento físico, verifica que la información de ladocumentación presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo, que las mercancías declaradas se encuentren contempladas en los numerales 2 y 3 dela sección VI; y que el monto de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorio de corresponder, y los intereses compensatorios liquidadospor el sistema sean los correctos y estén cubiertos por la garantía presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infracción, y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinación de la deuda tributaria, o de los derechos antidumping ocompensatorios de corresponder el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA de oficio o a solicitud de parte. 20. Si el especialista en aduanas designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, comprueba que la subpartida arancelaria declarada nocorresponde a la mercancía presentada a despacho, procede inmediatamente a la rectificación tanto en la DUA como en el Cuadro de Insumo Producto correspondiente,siempre que se trate de la misma mercancía descrita en el citado cuadro y ésta sea susceptible de admitirse temporalmente, aplicándose la sanción por la infraccióntipificada en el numeral 5), inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. Si la corrección de la subpartida arancelaria conlleva a una diferencia de la deuda tributaria aduanera y/o los derechos antidumping o compensatorio, el especialista en aduanas notifica de inmediato al despachador deaduana para la presentación, antes del levante, de una nueva garantía por el total o por el monto que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato alpersonal encargado del control y custodia de garantías, ingresando esta información en el SIGAD. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de Reconocimiento Físico y Extracción de Muestras INTA- PE.00.03, sin interrumpir el despacho. El especialista enaduanas procederá al descargo de la cuenta corriente de la DUA, cuando en el informe químico se precise la cantidad de mercancía que se destruyo o perdió su valoren el proceso de análisis químico. 21. Si en el reconocimiento físico se encuentra mercancía que no se solicitó al régimen pero que cuentacon la documentación correspondiente, debe formularse el Acta de Separación respectiva de acuerdo al Instructivo de trabajo INTA-IT.00.01, para su posterior destinaciónaduanera, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción prevista en el numeral 1), inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas.