Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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a la infor macion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas areas. 27. El area de sistemas de las intendencias de aduana, a solicitud del area encargada del regimen de Admision Temporal es la responsable de coordinar con las areas correspondientes la solucion de los problemas que se presenten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion o su transmision electronica. 28. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion registrada a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN

aduanero y de despacho urgente se efectua al momento de la regularizacion. 8. Las Declaraciones Unicas de Aduanas - DUAs numeradas son sometidas a un sistema de seleccion por el SIGAD, a fin de determinar el MORDAZA de control al que se someteran: a) Reconocimiento fisico (canal rojo) Las declaraciones que por efecto del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, son sometidas a reconocimiento fisico en los siguientes porcentajes: 1) Intendencias de Aduana de MORDAZA Metropolitana: 15% del total de DUAs de Admision Temporal numeradas en el mes anterior. 2) Intendencias de aduana de Provincias:

Transmision de la informacion del Cuadro de Insumo Producto (CIP) 1. El despachador de aduana o el beneficiario del regimen, transmite por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto (anexo 1), elaborado por el beneficiario del regimen de acuerdo a lo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. La informacion contenida en el CIP se transmite por unica vez, salvo que exista una modificacion con relacion a sus variables, tales como subpartida arancelaria del insumo admitido temporalmente, subpar tida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrandose en el SIGAD a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 3. El personal designado por el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal accede al SIGAD para que se genere un reporte de cada CIP transmitido, procediendo a remitirlos al sector competente para su evaluacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles computado a partir del dia siguiente de otorgada la conformidad por el sistema. 4. El personal encargado del area que administra el regimen, debe registrar en el SIGAD la fecha y numero de documento con el que se efectua dicha remision. Transmision de la informacion de la DUA Admision Temporal 5. El despachador de aduana solicita el regimen de Admision Temporal mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA (ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmision electronica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electronica que le a sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Destinacion" de la DUA se indica el codigo: "21", y en el recuadro "modalidad" consigna uno de los codigos siguientes, segun sea el caso: 0-0 Despacho normal. 1-0 Despacho anticipado. 0-1 Despacho urgente. En el caso de maquila deben transmitir el codigo "1" en el MORDAZA "tipo de destino" del archivo de datos generales de la DUA. 6. En cada serie de la DUA debe consignarse las mercancias correspondientes a un solo item del CIP transmitido, aun cuando se clasifiquen en una misma subpartida arancelaria. 7. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana con la informacion contenida en el manifiesto de carga y en el CIP que corresponda. De ser conforme, genera automaticamente el numero correspondiente a la DUA, caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. La convalidacion de los datos del manifiesto de carga en los casos del sistema anticipado de despacho

- 15% para las intendencias de aduana que numeren en promedio seis (6) o mas declaraciones en el dia. - 100% para las intendencias de aduana que numeren en promedio menos de seis (6) declaraciones en el dia. b) Revision documentaria (canal naranja) Las declaraciones que por efecto del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, seran sometidas a revision documentaria, salvo aquellos casos que se detecte indicadores de riesgo que implique derivar la DUA a reconocimiento fisico, previa verificacion del jefe del area. c) Control y fiscalizacion posterior (canal verde) La DUA numerada por beneficiario calificado como buen contribuyente podra ser seleccionada a MORDAZA MORDAZA, y no requieren de revision documentaria ni de reconocimiento fisico, con excepcion de aquellas que por su naturaleza asi lo determine la Administracion Aduanera, encontrandose la mercancia a disposicion del beneficiario una vez aceptada la garantia conforme al numeral 9, seccion VI del presente procedimiento. Las declaraciones con modalidad despacho anticipado o de despacho urgente se someten a revision documentaria o a reconocimiento fisico. 9. La conformidad otorgada por el SIGAD, el numero de declaracion generado y el MORDAZA de control al que ha sido seleccionada se transmiten via electronica, procediendo el despachador de aduana a la impresion de la DUA, cuya informacion no debe diferir de la transmitida, prevaleciendo esta MORDAZA sobre el documento fisico, de conformidad a lo senalado en el articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 10. El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) sujeta a control y fiscalizacion posterior (canal verde) y la garantia ante el area encargada del regimen de Admision Temporal. El personal encargado del control y custodia de la garantia, previa verificacion de los datos y requisitos de la misma, ingresa la informacion al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUA, quedandose con la MORDAZA MORDAZA de la DUA y devolviendo la documentacion correspondiente al despachador de aduana, accion que otorga el levante de las mercancias. MORDAZA y registro de la documentacion (revision documentaria y reconocimiento fisico) 11. El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el area encargada del regimen de Admision Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la intendencia de aduana de despacho, codigo del regimen, ano de numeracion numero de DUA asignado por el SIGAD y fecha de numeracion: a) MORDAZA autenticada o MORDAZA carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso maritimo, se acepta MORDAZA con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia del conocimiento de embarque firmada y sellada

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