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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGADy la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas áreas. 27. El área de sistemas de las intendencias de aduana, a solicitud del área encargada del régimen de Admisión Temporal es la responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que sepresenten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación o su transmisión electrónica. 28. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información registrada a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) 1. El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, transmite por vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto (anexo 1), elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a loestablecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables, tales como subpartida arancelariadel insumo admitido temporalmente, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, registrándose en el SIGADa partir de la conformidad otorgada por el sistema. 3. El personal designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal accede al SIGAD paraque se genere un reporte de cada CIP transmitido, procediendo a remitirlos al sector competente para su evaluación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábilescomputado a partir del día siguiente de otorgada la conformidad por el sistema. 4. El personal encargado del área que administra el régimen, debe registrar en el SIGAD la fecha y número de documento con el que se efectúa dicha remisión. Transmisión de la información de la DUA - Admisión Temporal 5. El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA(ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión electrónica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de la SUNATen internet ( www.sunat.gob .pe), utilizando la clave electrónica que le a sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código: “21”, y en el recuadro “modalidad” consigna uno de los códigos siguientes, según sea el caso: 0-0 Despacho normal. 1-0 Despacho anticipado.0-1 Despacho urgente. En el caso de maquila deben transmitir el código “1” en el campo “tipo de destino” del archivo de datos generales de la DUA. 6. En cada serie de la DUA debe consignarse las mercancías correspondientes a un sólo ítem del CIP transmitido, aún cuando se clasifiquen en una misma subpartida arancelaria. 7. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana con la información contenida en el manifiesto de carga y en elCIP que corresponda. De ser conforme, genera automáticamente el número correspondiente a la DUA, caso contrario, comunica por el mismo medio los erroresencontrados para las correcciones respectivas. La convalidación de los datos del manifiesto de carga en los casos del sistema anticipado de despachoaduanero y de despacho urgente se efectúa al momento de la regularización. 8. Las Declaraciones Únicas de Aduanas - DUAs numeradas son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD, a fin de determinar el tipo de control al que sesometerán: a) Reconocimiento físico (canal rojo) Las declaraciones que por efecto del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, son sometidas a reconocimiento físico en los siguientesporcentajes: 1) Intendencias de Aduana de Lima Metropolitana:15% del total de DUAs de Admisión Temporal numeradas en el mes anterior. 2) Intendencias de aduana de Provincias: - 15% para las intendencias de aduana que numeren en promedio seis (6) o más declaraciones en el día. - 100% para las intendencias de aduana que numeren en promedio menos de seis (6) declaraciones en el día. b) Revisión documentaria (canal naranja) Las declaraciones que por efecto del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, serán sometidas a revisión documentaria, salvo aquelloscasos que se detecte indicadores de riesgo que implique derivar la DUA a reconocimiento físico, previa verificación del jefe del área. c) Control y fiscalización posterior (canal verde) La DUA numerada por beneficiario calificado como buen contribuyente podrá ser seleccionada a canal verde, y no requieren de revisión documentaria ni de reconocimiento físico, con excepción de aquellas que porsu naturaleza así lo determine la Administración Aduanera, encontrándose la mercancía a disposición del beneficiario una vez aceptada la garantía conforme alnumeral 9, sección VI del presente procedimiento. Las declaraciones con modalidad despacho anticipado o de despacho urgente se someten a revisión documentaria o a reconocimiento físico. 9. La conformidad otorgada por el SIGAD, el número de declaración generado y el tipo de control al que ha sido seleccionada se transmiten vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresiónde la DUA, cuya información no debe diferir de la transmitida, prevaleciendo ésta última sobre el documento físico, de conformidad a lo señalado en el artículo 58º delReglamento de la Ley General de Aduanas. 10. El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) sujeta a control yfiscalización posterior (canal verde) y la garantía ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal. El personal encargado del control y custodia de la garantía,previa verificación de los datos y requisitos de la misma, ingresa la información al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUA, quedándose con la copiaverde de la DUA y devolviendo la documentación correspondiente al despachador de aduana, acción que otorga el levante de las mercancías. Presentación y registro de la documentación (revisión documentaria y reconocimiento físico) 11. El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada delrégimen de Admisión Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” conel código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración número de DUA asignado por el SIGAD y fecha de numeración: a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En elcaso marítimo, se acepta copia con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia del conocimiento de embarque firmada y sellada