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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Artículo 5 º.- Las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos pre- cedentes para determinar los pliegos tarifarios a usuario final, debiendo remitir previamente a su publicación encada oportunidad copia suscrita por su representante le- gal a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG y la publicarán en uno de los diarios de mayorcirculación local. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6º .- La presente resolución será vigente del 1 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009. Artículo 7º .- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17593 SUNASS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2005-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 629-2005/SUNASS-030 la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento soli-cita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 030-2005-SUNASS-CD, publicada en la edición del 4 de octubre de 2005. El Anexo Nº 1, punto 3, Grupo 1: Arequipa Metropoli- tana, Islay, Camaná y La Joya, segundo cuadro de lanota. DICE:De cumplirse la convergencia de tarifas luego de la aplica- ción de los incrementos tarifarios, la estructura tarifaria co-rrespondiente al Grupo 1 presentará el siguiente formato: Categoría Rangos de Consumo Asignación Consumo Mínimo de Consumo m3/mes m3/mes m3/mes Social - - 15 Doméstica 0 a 15 6 15 16 a 30 31 a más Estatal 0 a 100 40 100 101 a más Comercial 0 a 15 6 15 16 a 30 31 a más Industrial 0 a 50 20 50 51 a 100 101 a más DEBE DECIR: De cumplirse la convergencia de tarifas luego de la aplicación de los incrementos tarifarios, la estructura tarifaria correspondiente al Grupo 1 presentará el si- guiente formato: Categoría Rangos de Consumo Asignación Consumo Mínimo de Consumo m3/mes m3/mes m3/mes Social - 15 0 a 15 Doméstica 16 a 30 6 15 31 a más Estatal0 a 10040 100 101 a más Categoría Rangos de Consumo Asignación Consumo Mínimo de Consumo m3/mes m3/mes m3/mes 0 a 15 Comercial 16 a 30 6 15 31 a más Industrial0 a 10020 50 101 a más El Anexo Nº 1, acápite 3, Grupo 2: Aplao, Atico, Cha- la, Yauca y Caravelí, segundo cuadro de la nota. DICE:De cumplirse la convergencia de tarifas luego de la aplicación de los incrementos tarifarios, la estructura ta-rifaria correspondiente al Grupo 2 presentará el siguien- te formato: Categoría Rangos de Consumo Asignación Consumo Mínimo de Consumo m3/mes m3/mes m3/mes Social - 15 Doméstica 0 a 15 6 15 16 a 30 31 a más Estatal 0 a 100 40 100 101 a más Comercial 0 a 15 6 15 16 a 30 31 a más Industrial 0 a 50 20 50 51 a 100 101 a más DEBE DECIR: De cumplirse la convergencia de tarifas luego de la aplicación de los incrementos tarifarios, la estructura ta- rifaria correspondiente al Grupo 2 presentará el siguien-te formato: Categoría Rangos de Consumo Asignación Consumo Mínimo de Consumo m3/mes m3/mes m3/mes Social - 15 0 a 15 Doméstica 16 a 30 6 15 31 a más Estatal0 a 10040 100 101 a más 0 a 15 Comercial 16 a 30 6 15 31 a más Industrial0 a 10020 50 101 a más El Anexo Nº 1, acápite 3, Grupo 3: Chivay, Cotahuasi, Chuquibamba y El Pedregal , segundo cuadro de la nota. DICE: De cumplirse la convergencia de tarifas luego de la aplica- ción de los incrementos tarifarios, la estructura tarifaria corres- pondiente al Grupo 3 presentará el siguiente formato: Categoría Rangos de Consumo Asignación Consumo Mínimo de Consumo m3/mes m3/mes m3/mes Social - 15 Doméstica 0 a 15 6 15 16 a 30 31 a más