Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y sus modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - MORDAZA que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.9.2004, modificada por Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 298-2004-SUNAT publicada el 7.12.2004. - Establecen la determinacion del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003, y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000000750 publicada el 22.3.2000. VI. NORMAS GENERALES Definicion del regimen de Admision Temporal 1. El regimen de Admision Temporal para perfeccionamiento activo, permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan su importacion, ciertas mercancias extranjeras destinadas a ser exportadas en un periodo determinado despues de haber sufrido una transformacion o elaboracion. Mercancias que pueden acogerse al regimen. 2. Podran ser objeto de admision temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyendose aquellas mercancias que son absorbidas por el producto a exportar en el MORDAZA de produccion. Asimismo, estan comprendidas aquellas mercancias que se utilicen directamente en el MORDAZA de produccion tales como catalizadores, que se consumen en dicho MORDAZA, y las mercancias destinadas al MORDAZA de maquila, por el cual ingresan mercancias al MORDAZA con el objeto de que solo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. 3. No pueden ser objeto de admision temporal las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia; los repuestos y utiles de recambio, por cuanto no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencion del producto a exportar. Tampoco pueden ser destinadas al regimen de Admision Temporal las mercancias en situacion de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al MORDAZA se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este ultimo caso tengan autorizacion expresa del sector competente. Plazos para destinar la mercancia al regimen. 4. Se pueden destinar al regimen de Admision Temporal las mercancias extranjeras que provengan del

exterior o de un deposito aduanero autorizado siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del regimen de Deposito de Aduana. Asimismo, pueden destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. Mercancias que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente ( envios de urgencia o de socorro). 5. Las mercancias solicitadas al regimen de Admision Temporal pueden acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente (envios de urgencia o de socorro) a que se refiere el articulo 48º del TUO de la Ley General de Aduanas, y los articulos 64º, 65º, 66º y 67º de su Reglamento, siempre que reunan los requisitos senalados en el numeral 2 precedente y de acuerdo a lo establecido en los literales B.1 y B.2 de la seccion VII del presente procedimiento. 6. Los despachadores de aduana deben solicitar autorizacion mediante expediente, para el caso de mercancias que requieran calificacion del intendente como envio de urgencia o de socorro. 7. Las mercancias solicitadas bajo la modalidad del sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente (envio de urgencia o de socorro) deben llegar al MORDAZA en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA; vencido dicho plazo, deberan ingresar a un terminal de almacenamiento y someterse al despacho normal, presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitira el cambio de modalidad de despacho en la DUA. Beneficiario y plazos del regimen 8. Cualquier persona natural o juridica con Registro Unico de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del regimen de Admision Temporal, el que se concede automaticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantia o; el que venza primero entre aquel y el plazo que fije el sector competente a traves de la autorizacion de ingreso temporal de mercancias restringidas. En ningun caso el plazo podra exceder el MORDAZA de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduana - Admision Temporal. Requisitos de las garantias 9. Los solicitantes del regimen de Admision Temporal deberan constituir garantia por una suma equivalente a los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion de la mercancia. El interes compensatorio se calculara tomando como base la TAMEX vigente en el dia de numeracion de la DUA - Admision Temporal hasta el plazo de vencimiento del regimen. En los casos de contratos de estabilidad tributaria, la obligacion tributaria aduanera y demas imposiciones, a efectos de constituir la garantia, se determina segun lo establecido en ellos. 10. La garantia a la que se refiere el numeral precedente debe constituirse conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los articulos 26º, 27º, 71º y 72º del TUO de la Ley General de Aduanas y los articulos 18º y 124º de su Reglamento. Dicha garantia puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario. La garantia debe ser emitida de acuerdo a las caracteristicas senaladas en el numeral 2, seccion VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el valor del monto

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