TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y sus modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicadoel 27.8.2003 y norma modificatoria. - Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobadapor Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.9.2004, modificada por Resolución deSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 298-2004-SUNAT publicada el 7.12.2004. - Establecen la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003, y norma modificatoria. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMpublicado el 28.10.2002. - Formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado porResolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000- 000750 publicada el 22.3.2000. VI. NORMAS GENERALES Definición del régimen de Admisión Temporal 1. El régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, permite recibir dentro delterritorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadasa ser exportadas en un período determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración. Mercancías que pueden acogerse al régimen. 2. Podrán ser objeto de admisión temporal, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas porel producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, están comprendidas aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción talescomo catalizadores, que se consumen en dicho proceso, y las mercancías destinadas al proceso de maquila, por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólose les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. 3. No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función seala de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizadosdirectamente en la obtención del producto a exportar. Tampoco pueden ser destinadas al régimen de Admisión Temporal las mercancías en situación deabandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este último caso tengan autorización expresa del sector competente. Plazos para destinar la mercancía al régimen. 4. Se pueden destinar al régimen de Admisión Temporal las mercancías extranjeras que provengan delexterior o de un depósito aduanero autorizado siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito de Aduana. Asimismo, pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. Mercancías que se acogen al sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente ( envíos de urgencia o de socorro). 5. Las mercancías solicitadas al régimen de Admisión Temporal pueden acogerse al sistema anticipado dedespacho aduanero o de despacho urgente (envíos de urgencia o de socorro) a que se refiere el artículo 48º del TUO de la Ley General de Aduanas, y los artículos 64º,65º, 66º y 67º de su Reglamento, siempre que reúnan los requisitos señalados en el numeral 2 precedente y de acuerdo a lo establecido en los literales B.1 y B.2 de lasección VII del presente procedimiento. 6. Los despachadores de aduana deben solicitar autorización mediante expediente, para el caso demercancías que requieran calificación del intendente como envió de urgencia o de socorro. 7. Las mercancías solicitadas bajo la modalidad del sistema anticipado de despacho aduanero o de despacho urgente (envió de urgencia o de socorro) deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA; vencido dicho plazo, deberán ingresar a un terminal de almacenamiento y someterse al despachonormal, presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitirá el cambio de modalidad de despacho en la DUA. Beneficiario y plazos del régimen 8. Cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen de Admisión Temporal, el que se concedeautomáticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía o; el que venza primero entre aquel y el plazo que fije el sectorcompetente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas. En ningún caso el plazo podrá exceder el máximo de veinticuatro (24) mesescontados a partir de la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduana - Admisión Temporal. Requisitos de las garantías 9. Los solicitantes del régimen de Admisión Temporal deberán constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios e impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios,más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal hastala fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización de la mercancía. El interés compensatorio se calculará tomando como base la TAMEX vigente en el día de numeración de la DUA - Admisión Temporal hasta el plazo de vencimientodel régimen. En los casos de contratos de estabilidad tributaria, la obligación tributaria aduanera y demás imposiciones, aefectos de constituir la garantía, se determina según lo establecido en ellos. 10. La garantía a la que se refiere el numeral precedente debe constituirse conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los artículos 26º, 27º, 71º y 72º del TUO de la Ley General de Aduanas y losartículos 18º y 124º de su Reglamento. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario. La garantía debe ser emitida de acuerdo a las características señaladas en el numeral 2, sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el valor del monto