Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302445

Articulo 10º. BENEFICIOS ESPECIALES 10.1 Al pensionista propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a su MORDAZA habitacion y cuyo ingreso este constituido por la pension que recibe, la cual no podra exceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio de cada ejercicio, se le reconoce un descuento del 50% en los montos impagos por Arbitrios Municipales entre el periodo 2001 a 2005, siendo de aplicacion el beneficio desde el trimestre en que MORDAZA presentado la Declaracion Jurada del Impuesto Predial comunicando dicha condicion. 10.2 Al pensionista inquilino u ocupante de un solo predio dedicado a su MORDAZA habitacion y cuyo ingreso este constituido por la pension que recibe y que no exceda del valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio, que MORDAZA presentado hasta el 31 de diciembre del 2005, su solicitud de descuento del 50% sobre los montos de los Arbitrios Municipales, se le concedera dicho beneficio mediante Resolucion expedida por la Gerencia de Administracion Tributaria, desde el trimestre en que MORDAZA sido presentada la solicitud. 10.3 Al propietario, inquilino u ocupante de un solo predio utilizado como su MORDAZA habitacion, que invoque que la grave situacion economica que atraviesa no le permite cumplir con el pago de los arbitrios municipales, que MORDAZA presentado hasta el 31 de diciembre del 2005, su solicitud de descuento del 50% sobre los montos de los Arbitrios Municipales, se le concedera dicho beneficio mediante Resolucion expedida por la Gerencia de Administracion Tributaria, previa evaluacion de la Asistenta Social de la Municipalidad quien, indicara el plazo por el que se concedera el beneficio, desde el trimestre en que MORDAZA sido presentada la solicitud. Los pensionistas que adquieran estos beneficios lo perderan automaticamente para el resto de periodos pendientes, cuando no cumpla con presentar la declaracion jurada, cuando asi lo deter mine la Municipalidad. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta, teniendo como limite, los montos minimos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 11º. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad de Miraflores, los mismos que seran destinados a la financiacion del costo que implico la ejecucion, implementacion y mantenimiento de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo dentro de la jurisdiccion del Distrito de Miraflores, durante el periodo 2001 a 2005. Articulo 12º.- COSTOS DEL SERVICIO En aplicacion a lo dispuesto en los articulos 69º, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) es necesaria la existencia de un informe tecnico, por lo que mediante Anexo I se procede a explicar los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica y Serenazgo, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) que resolvio declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, respecto de la Ordenanza Nº 86 para el ejercicio 2001, respecto al caso de la determinacion de arbitrios de parques y jardines, para el caso del arbitrio de Parques y Jardines correspondiente a los ejercicios 2001 a 2005, los montos seran fijados tomando como referencia la tasa cobrada por dicho concepto en base a la Ordenanza Nº 086-2001-MM, reajustados consecutivamente en los anos posteriores con la

aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la provincia de MORDAZA para el ano precedente. Segunda.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO Los montos recalculados por Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, tendran como tope la cuota ideal establecida en las Ordenanzas Nº 86 del ano 2001, Nº 100 del ano 2002, Nº 116 del ano 2003, Nº 143 del ano 2004 y Nº 174 del 2005, para cada ejercicio. Tercera.- PREDIOS EN SOLARES Los propietarios o copropietarios de los predios conformantes de un solar, dedicado a MORDAZA ­ habitacion, efectuaran el pago de estos tributos en una unica cuenta, siempre que hayan presentado una solicitud firmada por la mayoria simple, senalando a nombre de quien se emitiran los recibos. Cuarta.- COMPENSACION DE LA RECAUDACION Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, seran compensados con los recursos del municipio, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifique. Sexta.- DEROGACION Deroguese la Ordenanza 174 y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Septima.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO A LA ORDENANZA 205 INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS EJERCICIOS 2001 A 2005 Durante los anos 2001 a 2005 y dentro de su jurisdiccion, la Municipalidad de Miraflores ha brindado en favor de los vecinos de su comuna, tres servicios basicos: el servicio de Limpieza Publica, el de Parques y Jardines, y el de Serenazgo,, los cuales han generado un costo efectivo que sera distribuido en funcion del numero de contribuyentes, conforme a los criterios detallados en la presente ordenanza, y que sera detallado a continuacion ano por ano. 1. COSTOS DE LOS SERVICIOS ANO 2001 El ano 2001 existieron en la jurisdiccion de Miraflores 37,618 predios, entre los cuales se ha procedido a distribuir los costos de la siguiente manera: LIMPIEZA PUBLICA Este servicio ha generado para este ano un costo total de: S/. 12.836.478.98 los cuales tienen como detalle los costos presentados a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.