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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Artículo 10º. BENEFICIOS ESPECIALES 10.1 Al pensionista propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté dedicado a su casa habitación y cuyo ingreso esteconstituido por la pensión que recibe, la cual no podrá exceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio de cada ejercicio, se le reconoce un descuento del 50%en los montos impagos por Arbitrios Municipales entre el período 2001 a 2005, siendo de aplicación el beneficio desde el trimestre en que haya presentado laDeclaración Jurada del Impuesto Predial comunicando dicha condición. 10.2 Al pensionista inquilino u ocupante de un solo predio dedicado a su casa habitación y cuyo ingreso este constituido por la pensión que recibe y que no exceda del valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio, quehaya presentado hasta el 31 de diciembre del 2005, su solicitud de descuento del 50% sobre los montos de los Arbitrios Municipales, se le concederá dicho beneficiomediante Resolución expedida por la Gerencia de Administración Tributaria, desde el trimestre en que haya sido presentada la solicitud. 10.3 Al propietario, inquilino u ocupante de un solo predio utilizado como su casa habitación, que invoque que la grave situación económica que atraviesa no lepermite cumplir con el pago de los arbitrios municipales, que haya presentado hasta el 31 de diciembre del 2005, su solicitud de descuento del 50% sobre los montos delos Arbitrios Municipales, se le concederá dicho beneficio mediante Resolución expedida por la Gerencia de Administración Tributaria, previa evaluación de la AsistentaSocial de la Municipalidad quien, indicará el plazo por el que se concederá el beneficio, desde el trimestre en que haya sido presentada la solicitud. Los pensionistas que adquieran estos beneficios lo perderán automáticamente para el resto de períodos pendientes, cuando no cumpla con presentar la declaración jurada, cuando así lo determine laMunicipalidad. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de maneraconjunta, teniendo como límite, los montos mínimos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 11º. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad deMiraflores, los mismos que serán destinados a la financiación del costo que implicó la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo dentro de la jurisdicción del Distrito de Miraflores, durante el período 2001 a 2005. Artículo 12º.- COSTOS DEL SERVICIO En aplicación a lo dispuesto en los artículos 69º, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, (ExpedienteNº 0053-2004-PI/TC) es necesaria la existencia de un informe técnico, por lo que mediante Anexo I se procede a explicar los costos efectivos que demandan los serviciosprestados de Limpieza Pública y Serenazgo, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) queresolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, respecto de la Ordenanza Nº 86 para el ejercicio 2001, respecto al caso de la determinaciónde arbitrios de parques y jardines, para el caso del arbitrio de Parques y Jardines correspondiente a los ejercicios 2001 a 2005, los montos serán fijados tomando comoreferencia la tasa cobrada por dicho concepto en base a la Ordenanza Nº 086-2001-MM, reajustados consecutivamente en los años posteriores con laaplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la provincia de Lima para elaño precedente. Segunda.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO Los montos recalculados por Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, tendrán como tope la cuota idealestablecida en las Ordenanzas Nº 86 del año 2001, Nº 100 del año 2002, Nº 116 del año 2003, Nº 143 del año 2004 y Nº 174 del 2005, para cada ejercicio. Tercera.- PREDIOS EN SOLARES Los propietarios o copropietarios de los predios conformantes de un solar, dedicado a casa – habitación, efectuarán el pago de estos tributos en una única cuenta, siempre que hayan presentado una solicitud firmada porla mayoría simple, señalando a nombre de quien se emitirán los recibos. Cuarta.- COMPENSACIÓN DE LA RECAUDACIÓN Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, serán compensados con los recursos delmunicipio, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de ConcejoMetropolitano de Lima que la ratifique. Sexta.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza 174 y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Séptima.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde ANEXO A LA ORDENANZA 205 INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS EJERCICIOS 2001 A 2005 Durante los años 2001 a 2005 y dentro de su jurisdicción, la Municipalidad de Miraflores ha brindado en favor de los vecinos de su comuna, tres servicios básicos: el servicio de Limpieza Pública, el de Parques yJardines, y el de Serenazgo,, los cuales han generado un costo efectivo que será distribuido en función del número de contribuyentes, conforme a los criteriosdetallados en la presente ordenanza, y que será detallado a continuación año por año. 1. COSTOS DE LOS SERVICIOS AÑO 2001 El año 2001 existieron en la jurisdicción de Miraflores 37,618 predios, entre los cuales se ha procedido a distribuir los costos de la siguiente manera: LIMPIEZA PÚBLICA Este servicio ha generado para este año un costo total de: S/. 12.836.478.98 los cuales tienen como detalle los costos presentados a continuación: