Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

diferentes campanas como limpieza de techos y desratizacion. Arbitrio de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. Arbitrio de Serenazgo.- Comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la Policia Nacional. Articulo 6º. PERIODICIDAD, DETERMINACION Y VENCIMIENTO Los Arbitrios Municipales impagos correspondientes a los ejercicios 2001 a 2005, seran recaudados bajo el siguiente cronograma:
PERIODOS IMPAGOS Servicios prestados el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del ano 2001 Servicios prestados el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del ano 2002 Servicios prestados el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del ano 2003 Servicios prestados el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del ano 2004 Servicios prestados el 1º, 2º, 3º y 4º trimestre del ano 2005 FECHAS DE VENCIMIENTO 27 de diciembre del 2005 16 de enero del 2006 31 de enero del 2006 15 de febrero del 2006 28 de febrero del 2006

habitacion, y 3) aquellos que lo utilizan con usos distintos a MORDAZA habitacion, identificandose en este ultimo grupo una mayor generacion de residuos por el mayor uso de los servicios, generandose adicionalmente tres grupos; a) los comercios en general; b) las Universidades, Institutos, Colegios, Centros Educativos, e Instituciones Publicas y como ultimo grupo, c) los Mercados, Supermercados, Centros Comerciales y Centros de expendio de comida. b. Se considera ademas que a mayor area construida existe una mayor utilizacion del servicio, debido a que el promedio del numero de personas a las que se les brinda el servicio aumenta progresivamente. Aplicados los criterios de distribucion se procede a establecer la tasa individual, para lo cual se suman los sub montos determinados para el servicio de barrido y de recoleccion hasta la disposicion final de los residuos solidos. 8.2 Arbitrio de Serenazgo.- A efectos de distribuir entre los contribuyentes los costos de este servicio se ha considerado: a. Division del distrito en cuatro areas de intervencion, en cada una de las cuales se asigna un nivel de personal y unidades moviles suficientes para realizar la cobertura del servicio. b. La mayor intensidad del servicio, identificada en las estadisticas de inter vencion del Ser vicio de Serenazgo, que permite senalar que determinados usos de predios, obtienen un mayor o menor disfrute del servicio, motivo por el cual se les ha agrupado en seis categorias, en funcion de los hechos directos e indirectos relacionados con las actividades realizadas al interior de los predios. Debe entenderse como hechos INDIRECTOS, a aquellos en los cuales los vecinos se encuentran sometidos a una mayor o menor desproteccion a consecuencia del nivel de concentracion y/o aglomeracion de personas, ocasionado por las actividades realizadas por los deudores tributarios; y, como hechos DIRECTOS, al grado de "puesta en peligro" que ocasiona el consumo o adquisicion de los bienes y servicios ofrecidos al interior de los establecimientos. En este sentido se establecen las siguientes categorias: 1) Predios sin construir o en construccion, 2) Predios destinados a MORDAZA habitacion, 3) Predios con usos distintos a MORDAZA habitacion (con actividades comerciales, de servicios y otros, en general), 4) Predios que forman parte del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Embajadas e Instituciones Publicas Descentralizadas, y los que tienen la categoria de Instituciones Educativas y Culturales, Hospitales y Clinicas y Entidades Financieras, 5) Predios con uso de Supermercados y MORDAZA Almacenes, y 6) Predios dedicados a Bingos, Tragamonedas y Casinos, Discotecas y Cines y Hoteles de 4 y 5 Estrellas. Asi, para establecer la tasa se ha tomado en cuenta el costo prorrateado del servicio por cada MORDAZA, dentro de la cual se ha asignado un costo mayor a las categorias que han generado una mayor prestacion del servicio (numero de intervenciones). De este subtotal, se ha procedido a dividir el costo de la MORDAZA entre el numero de predios agrupados en cada una de las seis categorias indicadas. Articulo 9º. INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios, que se senalan especificamente para cada caso, los predios de propiedad de: 1. La Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y SERMIR, respecto a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. 2. Las delegaciones policiales y el cuartel EP San MORDAZA respecto al arbitrio de Serenazgo.

Articulo 7º. DETERMINACION DE ARBITRIOS Conforme con lo establecido en Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal las tasas o impor tes de los Arbitrios Municipales, se determinan en funcion del costo efectivo del servicio prestado, en cada uno de los periodos del 2001 al 2005. Articulo 8º. CRITERIOS DE DISTRIBUCION De conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha establecido para los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo los siguientes criterios: 8.1 Arbitrio de Limpieza Publica.- Para establecer los criterios de distribucion se ha identificado dos actividades que agrupan los servicios brindados: 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye el MORDAZA de pistas, veredas, parques y plazas; y 2) Recoleccion y Transporte de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final, razon por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se estableceran conforme a los criterios de distribucion siguiente: 1. Barrido y Limpieza de calles y demas, se ha tomado en cuenta: a. La intensidad del servicio en el universo de predios del distrito, reflejada en un porcentaje de toneladas de desechos barr idos por vias, estableciendose diez sectores en una escala de mayor a menor, cada uno de los cuales asumira a prorrata el costo total del servicio. b. Se tomara como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello el promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. 2. Recoleccion y Transporte de Residuos, se ha tomado en cuenta: a. El nivel de generacion de desperdicios, debido a la mayor poblacion existente en cada uno de los tipos discriminados, se ha diferenciado de acuerdo a los contribuyentes, en las siguientes tres categorias: 1) aquellos que tienen predios sin constr uir o en constr uccion, entendiendo que existe una menor poblacion y un costo minimo del servicio por la menor cantidad de generacion de residuos posible para un predio; 2) aquellos que destinan el predio a MORDAZA

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