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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G31/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G20/G45/G4C/G20/G55/G53/G4F/G2C/G20/G41/G44/G51/G55/G49/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59 /G41/G44/G45/G43/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G4F/G46/G54/G57/G41/G52/G45/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41 /G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública lacontratación de licencias de software y serviciosinformáticos en condiciones de neutralidad, vigenciatecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitariode proveedores. Artículo 2º.- El ente rector del Sistema Nacional de Informática La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administración pública sesujetará a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:1.Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de: - Uso irrestricto del programa para cualquier propósito; - Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa; - Confección y distribución de copias del programa; y, - Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevoprograma resultante, bajo estas mismas condiciones. 2. Software propietar io: Es aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultadesprevistas en la definición anterior. Artículo 4º.- Neutralidad tecnológica Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólodeterminado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por laadministración pública que puedan ser utilizados porsoftware de diferentes tipos, tal hecho deberá sercertificado por la Oficina de Informática de la entidad. Artículo 5º.- Estudio, evaluación e informe previo El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo deEvaluación de la Oficina de Informática, que determine eltipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe deberá contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo devalores de mercado, así como de los costos y beneficiosen el corto, mediano y largo plazo de las licenciasexistentes. En el caso de existir un sólo tipo de software,el Informe se limitará a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridadnacional, conforme lo disponga el reglamento. La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica,CONSUCODE Res. Nº 832/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar aplicación de sanción a persona natural por presunta reponsabilidad en la no suscripción de contrato materia de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0011/2003/RMO 302540 INEI R.J. Nº 335-2005-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes almes de setiembre de 2005 302542 R.J. Nº 336-2005-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privadocorrespondientes a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de setiembre de 2005 302543 OSINERG Res. Nº 372-2005-OS/CD.- Dictan Mandato de Interconexión a favor de Hidrandina S.A. y la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas para que EGENOR permita realizar trabajos en la Subestación Huallanca 302544 SUNAT Res. Nº 475-2005-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversión Monetaria 302546/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 856 302546 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 183-MJM.- Regulan adecuación de la administración municipal al fallo del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC sobre arbitriosmunicipales 302547 Ordenanza Nº 185-MJM.- Establecen que la Ordenanza Nº 138-MJM tiene vigencia hasta el 18 de octubre de 2005 alhaber culminado los procesos de depuración y saneamiento de valores en vía coactiva 302547 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 225-MDMM.- Prohíben la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad en el distrito 302548 Ordenanza Nº 226-MDMM.- Modifican Normas Urbanísticas para conjuntos residenciales y edificios multifamiliares de los Sectores III y IV del distrito 302548