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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos. Artículo 6º.- Capacitación neutral El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones deneutralidad y vigencia tecnológica. Artículo 7º.- De las responsabilidades La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por elincumplimiento de esta Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza especializada de uso de software, quecontemplen en sus programas de enseñanza el uso deprogramas informáticos, lo harán en condiciones deneutralidad tecnológica. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17710 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G31/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G45/G4A/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G43/G49/G45/G4E/G43/G49/G41/G2C /G54/G45/G43/G4E/G4F/G4C/G4F/G47/GCD/G41/G20/G45/G20/G49/G4E/G4E/G4F/G56/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G54/G45/G43/G4E/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G41 /G28/G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43/G29 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT),adecuándolos a la Ley Marco de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica, Ley Nº 28303. Artículo 2º.- Abreviaturas Para fines de la presente Ley se tendrán en consideración las siguientes: a.CTel : Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b. Ley Marco : Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. c. PCM :Presidencia del Consejo de Ministros. d. SINACYT : Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. e. CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. f. FONDECYT : F ondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y deInnovación Tecnológica. g. COFIDE : Corpor ación Financiera de Desarrollo. h. MYPE : Micro y Pequeña Empresa. i. CITE : Centro de Innovación Tecnológica. j. INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 3º.- Naturaleza del CONCYTEC El CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económicay financiera. Constituye un pliego presupuestal. Artículo 4º.- Fines del CONCYTEC El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene por finalidad normar, dirigir,orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar lasacciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y lacomplementariedad entre los programas y proyectos delas instituciones públicas, académicas, empresariales,organizaciones sociales y personas integrantes delSINACYT. Artículo 5º.- Funciones del CONCYTEC El CONCYTEC, además de las funciones establecidas en los artículos 11º y 31º de la Ley Marco, cumple la de promover, orientar y coordinar, en forma desconcentraday descentralizada, la producción científico-tecnológica yla prestación y aprovisionamiento de bienes y serviciosde CTel del SINACYT, así como de realizar la acciónconcertada y la complementariedad entre los programas y proyectos del Sistema. Artículo 6º.- Competencias y rol de las entidades que integran el SINACYT en la Promoción y Desarrollo de la CTel La promoción y desarrollo de la CTel es responsabilidad que asume el Estado a través del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica(SINACYT), bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC. El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones públicas especializadas que lo integran,actuando en forma conjunta y concertada con otraspersonas naturales y jurídicas vinculadas a dichasactividades, en todo el país. Con tal finalidad, las referidasentidades actuarán concurrentemente dentro de un esquema promocional que comprende: a. La adecuación de sus planes, programas y proyectos a los principios fundamentales y losobjetivos nacionales de la CTel, definidos en losartículos 4º y 5º de la Ley Marco.