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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (18/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modificanel estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de lasComunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectivacomunidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2069-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de MAPITAMANI, no ha presentado Acta de conformación de Comité Especial, aque se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MAPITAMANI PANGOA SATIPO JUNIN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativamencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abrilde 1998, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcionaldispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de MAPITAMANI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con lapresente Resolución; así como también corresponderá adicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones aésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro dematrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativas de MAPITAMANI, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformadoel Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262ºdel Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17667 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G65/G6E/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G79/G75/G73/G63/G61/G2C/G4E/G69/G6E/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 986-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2268-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 4 de agosto del 2005 y el Informe Nº 975-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Ampliación de Autorización de Proceso deReinscripción de la Resolución Jefatural Nº 277-2002-JEF/RENIEC, de fecha 18 de junio del 2002, respectoa la Sección de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas,departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere laLey Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamentode Ayacucho, se encuentra autorizada a reinscribirdeterminados Libros de Nacimiento, Matrimonio yDefunción, mediante Resolución Jefatural Nº 277-2002- JEF/RENIEC, de fecha 18 de junio del 2002; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente deampliación de autorización para Reinscripción de