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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (18/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 investigadores en actividades de transferencia tecnológica, en todas las regiones del país. j. Otorgar respaldo institucional y patrocinio a los investigadores, innovadores e inventores, enparticular, a los jóvenes y talentos. k. Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica y de fortalecimiento de lascapacidades técnicas empresariales de los CITE ylas MYPE, en coordinación con el Ministerio de laProducción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. l. Toda otra acción compatible con sus fines, dirigida al desarrollo de la CTel y a la consolidación del SINACYT. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL Artículo 12º.- Recursos del CONCYTEC Son recursos del CONCYTEC: a. Los créditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto. b. Los recursos provenientes de la cooperación internacional. c. Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas. d. Los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, la venta de publicacionesy otros ingresos por rentas de su propiedad. e. Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo conlas normas legales vigentes. f. Los intereses que devenguen sus recursos.g. Otros que se establezcan a su favor. Artículo 13º.- Donaciones y legados Las donaciones y legados que efectúen las personas naturales o jurídicas a favor del CONCYTEC serándeducibles como gasto, de acuerdo a la legislación vigentesobre la materia. La importación o la transferencia de bienes a título gratuito a favor del CONCYTEC se acogerán a las disposiciones promocionales vigentes sobre la materia. Artículo 14º.- Personal Los regímenes laboral y remunerativo del personal del CONCYTEC se mantendrán vigentes hasta la aprobaciónde las normas a que se refiere la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28175 y Ley Marco del EmpleoPúblico, respectivamente. TÍTULO III DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE lNNOVAClÓN TECNOLÓGICA (FONDECYT) Y SUS RELACIONES CON EL CONCYTEC Artículo 15º.- Modificación del artículo 16º de la Ley Marco Modifícase el artículo 16º de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Nº 28303, cuyo textotendrá la redacción siguiente: “Artículo 16º.- Creación Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científico yde lnnovación Tecnológica (FONDECYT), como unaunidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, conpatrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Está encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional yextranjera, destinados a las actividades del SINACYTen el país.El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro delmarco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de CTel y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos sonintangibles.La creación del FONDECYT no afectará la existencia de otros fondos públicos orientados a promover laCTel.” Artículo 16º.- Recursos del FONDECYT Los recursos del FONDECYT se aplican exclusivamente al cumplimiento de sus fines y funciones. No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que les transfiere el CONCYTEC con cargo al presupuesto que le asigna el Tesoro Público, serán destinados a proyectos de innovación tecnológica y, al menos la mitadde estos últimos, a proyectos con participación empresarial. Con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, el FONDECYT queda autorizado a suscribir convenios de gestión. Artículo 17º.- Administración de los Fondos del FONDECYT El FONDECYT podrá encargar la administración de sus fondos a COFIDE, a otra institución con participación mayoritaria del Estado o a un organismo internacional debidamente acreditado para ello. El CONCYTEC prestará el soporte técnico y administrativo que requiera el FONDECYT para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El CONCYTEC está facultado para requerir a las entidades estatales que realizan actividades en CTel y a otros organismos y dependencias del sectorpúblico, información sobre sus actividades en la materia, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública, a que se refiere la Ley de la materia, Nº 27806. Podrá, también, solicitarla a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. La información obtenida no podrá ser publicada ni difundida sin autorización expresa del autor, investigadoro institución y, en su caso, del titular del derecho. SEGUNDA.- Autorízase al CONCYTEC para que, dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley, proceda a formular su Reglamento de Organización y Funciones,a efectuar la reestructuración organizativa institucional y a elaborar su cuadro de asignación de personal adecuando los niveles de cargos y remuneraciones desu personal profesional, técnico y administrativo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia. TERCERA.- El incremento gradual y progresivo del presupuesto destinado a la investigación científica y aldesarrollo experimental a que se refiere la Quinta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Marco, se iniciará a partir del ejerciciopresupuestal del año 2006 con la asignación complementaria a favor del CONCYTEC del treinta y cinco por ciento (35%), adicional al presupuesto inicialmodificado del año 2005. Los incrementos del presupuesto global e institucional de CTel, a partir del año 2006, deberán sustentarse en los objetivos y metaspara el corto y mediano plazo consignados en el Plan Estratégico del CONCYTEC. CUARTA .- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) cambia su denominación por la de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica y conserva sus siglas: CONCYTEC. QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo apruebe el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica, considerando lo dispuesto en la presente Ley.