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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción,confirmándose la existencia de problemas en la secuencianumérica de los Libros Registrales de Nacimientocorrespondientes a los años 1954 (a partir de la creacióndel distrito hasta el mes de octubre), año 1955 (desde el mes de enero al mes de mayo), año 1956 (desde el mes de enero hasta el 17 de octubre y del 12 de noviembre almes de diciembre) y año 1961 (del mes de octubre adiciembre); Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 277-2002-JEF/RENIEC, de fecha 18 de junio del 2002, para la Reinscripción de los Libros Registrales de Nacimiento correspondientes a los años 1954 (a partir de lacreación del distrito hasta el mes de octubre), año 1955(desde el mes de enero al mes de mayo), año 1956(desde el mes de enero hasta el 17 de octubre y del 12de noviembre al mes de diciembre) y año 1961 (del mes de octubre a diciembre) de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Puyusca, provincia de Parinacochas,departamento de Ayacucho, por los considerandosantes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamentode Ayacucho, para que proceda a la ampliación delproceso de reinscripción que se aprueba con la presenteResolución, con sujeción a las normas reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, conla consignación expresa por selladura “ Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente porla Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17666 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 988-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2068-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 13 de julio del 2005 y el Informe Nº 840-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de julio del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamentode Cajamarca.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamentode Cajamarca, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1955 y 1958; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz,departamento de Cajamarca, para la Reinscripción deLibros Registrales de Nacimiento de los años 1955 y1958. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamentode Cajamarca, para que proceda a la apertura del Registrode Libro de Actas de Nacimiento con la finalidad deimplementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17668 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 989-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 2335-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 10 de agosto del 2005 y el Informe Nº 1012-2005-GAJ/RENIEC de fecha 23 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorizaciónde Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del