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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007- 2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 dediciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 12 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles; Que, en sesión realizada el 17 de octubre de 2005, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable a fin deactualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo devigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SU PERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,60 2,45 GASOLINA 97 8,91 8,41 GASOLINA 95 8,64 8,14 GASOLINA 90 7,81 7,31 GASOLINA 84 6,99 6,49 KEROSENE 11,31 10,91 DIESEL 2 9,17 8,77 Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48 Petróleo Industrial 500 4,32 4,12 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes alperiodo comprendido desde el 18 hasta el 24 de octubrede 2005. Soles por Galón Factor de Factor de Aportación Compensación GLP Soles por Kg. — — GASOLINA 97 — — GASOLINA 95 — — GASOLINA 90 — — GASOLINA 84 — — KEROSENE — — DIESEL 2 — — Petróleo Industrial Nº 6 — — Petróleo Industrial 500 — —Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 17697 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G65/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G6D/G65/G2C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G55 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1132-2005-RE Lima, 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que el Perú ejerce actualmente la Presidencia de la Conferencia de Desarme y que, en esa calidad, tiene a su cargo algunas tareas durante las sesiones de laPrimera Comisión de la Asamblea General de lasNaciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos deAmérica; Que esas tareas incluyen la presentación del informe de la Conferencia de Desarme a la Asamblea General, la participación en la elaboración de las resolucionesreferidas a la temática de la Conferencia y la realizaciónde consultas sobre el programa de trabajo de laConferencia, tareas que deben ser realizadas en NuevaYork, Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta lo dispuesto en al Hoja de Trámite (GAC) Nº 6526, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 11 de octubre de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viaje al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de laLey Nº 28427, Ley del Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América, para participar en las tareasrelativas a la Presidencia peruana de la Conferencia de Desarme, en el marco de las sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las NacionesUnidas: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales en Ginebra, actual Presidente de laConferencia de Desarme, del 11 al 28 de octubre de 2005;y,