Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (18/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 DEBE DECIR: "Tiene a su cargo la edición de publicaciones especializadas sobre temática de competenciainstitucional. Son funciones de la Gerencia de Estudios Económicos las siguientes:" 17715 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G41/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0819-2005-AG Lima, 17 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0804-2005-AG, se establecieron las funciones y atribuciones de laUnidad de Administración del Programa de Promocióna la Formalización del Comercio Algodonero de lasvariedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera yotras producidas en el Perú, creado mediante Ley Nº 28600; Que, atendiendo a las propuestas del Coordinador de la referida Unidad de Administración y de la OficinaGeneral de Administración de este Ministerio, esnecesario perfeccionar algunas de las disposicionescontenidas en dicha Resolución Ministerial; De conformidad con la Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por DecretoSupremo Nº 039-2005-AG y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el inciso viii) del artículo 1º y el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 0804-2005-AG,en los términos siguientes: "Artículo 1º.-… viii) Consolidar y supervisar la información elaborada por las Direcciones Regionales Agrarias y AgenciasAgrarias, en cuyo ámbito se aplica el Programa". "Artículo 9º.- La ejecución del Programa correspondiente a la cosecha 2005, se ceñirá alprocedimiento siguiente: 9.1 Las Agencias Agrarias abrirán un Registro de Empresas Desmotadoras, a las que solicitará los reportes de compras de algodón (Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2005-AG), debiendo revisarlas, verificarlas yremitirlas dentro del tercer día útil de recibidas a laDirección Regional Agraria; la que a su vez validará ladocumentación remitiéndola dentro del segundo día útilde recibida, a la Unidad de Administración. 9.2 La Unidad de Administración procesará y consolidará la información para determinar el tope de los250 quintales y solicitar el calendario de compromisos ola ampliación del mismo, según sea el caso. 9.3 La Oficina General de Administración tramitará ante la Dirección Nacional de Tesoro Público y transferirá los recursos a las cuentas corrientes que al efecto abrirán las Direcciones Regionales Agrarias bajo la denominaciónLey Nº 28600, seguido del nombre de la DirecciónRegional Agraria, de la Agencia Agraria y de la variedad de algodón. 9.4 Paralelamente la Unidad de Administración solicitará a las Direcciones Regionales Agrarias laremisión de los Padrones de Productores por cadaAgencia Agraria. 9.5 Una vez que la Unidad de Administración disponga de los Padrones de Productores, la información seincorporará al Sistema que la Dirección General deInformación Agraria provea. 9.6 Al realizarse la transferencia a las cuentas corrientes, abiertas por las Direcciones Regionales Agrarias, entrará en funcionamiento el Sistema que la Dirección General de Información Agraria proveerá, conel fin de realizar el seguimiento del pago del incentivoque se efectuará mediante una Carta Orden remitida porlas Direcciones Regionales Agrarias al Banco de laNación, la misma que será previamente verificada a nivel de la Unidad de Administración con el Sistema instalado, lo que permitirá que no sean considerados en dichasCartas Ordenes personas que no hayan sidoconsideradas en el Padrón de Productores de Algodón -Cosecha 2005, remitido por las Direcciones RegionalesAgrarias o en su defecto que hayan demostrado su calidad de productor y previamente sea informado a la Unidad de Administración por la Dirección Regional Agrariarespectiva". Artículo 2º.- Derogar el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 0804-2005-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 17686 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G46/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G66/G74/G6F/G73/G61/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2005-AG-SENASA La Molina, 11 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 086-2005-AG-SENASA-DGSA- PRONAFA, que sustenta la necesidad de identificar a losbovinos con marcas o señales además de aretes; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, se aprobó el "Reglamento para la Prevención yErradicación de la Fiebre Aftosa"; en cuyo Artículo 41ºse estableció que los bovinos que provengan de áreaslibres con vacunación ubicadas en los departamentos fronterizos del norte del país, que se movilicen con destino a zonas bajo la misma condición sanitaria, deberán seridentificados por el SENASA mediante un arete; Que, considerando lo señalado en el Informe Nº 086- 2005-AG-SENASA-DGSA-PRONAFA, resulta indispen-sable modificar el Artículo 41º, referido a la identificación de los animales; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004- AG, faculta al Ministerio de Agricultura, a través delSENASA, a dictar las modificaciones al "Reglamento parala Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, el Servicio Nacional deSanidad Agraria tiene la facultad de dictar medidas quefaciliten las actividades zoosanitarias;