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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (18/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G64/G72/G75/G79/G6F/G20/G79/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G70/G69/G74/G61/G6D/G61/G6E/G69/G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 985-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2266-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2005 y el Informe Nº 994-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modificanel estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa enla inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país;Que, la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expedientede regularización de Oficina Registral en su localidad, elmismo que se encuentra debidamente complementado,por lo que corresponde la aprobación de la delegaciónfuncional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como lasacciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidadde Centro Poblado de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO 1SANTA ROSA DE PARIAHUANCA HUANCAYO JUNÍN CEDRUYO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones adminis-trativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividadsustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro deEstado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientare impartir instrucciones a ésta, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17665 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 987-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2069-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 13 de julio del 2005 y el Informe Nº 835-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un