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PÆg. 302860 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 ANR - CONAFU Admiten a trÆmite reconsideración contra resolución que denegó autori- zación provisional de funcionamiento de la Universidad Empresarial paraNegocios Internacionales CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 147-2005-CONAFU Lima, 1 de setiembre del 2005VISTOS; la Ley Nº 26439, el Expediente Administrativo Nº 3867 mediante el Escrito Nº 001 de fecha 2 de agostodel 2005; presentado por la Promotora Asociación de Exportadores - ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, con el quesolicita Impugnar la Resolución Nº 125-2005-CONAFU del 1 de julio del 2005; el Informe Legal Nº 193-2005- CONAFU-AL del 10 de agosto del 2005; el AcuerdoNº 253-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 26 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional; evaluar su funcionamiento por un período mínimo de cinco años hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacióndel cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, Estatuto y los reglamento del CONAFU; Que, presentado en su Escrito Nº 001 de fecha 2 de agosto del 2005, la Promotora Asociación de Exportadores - ADEX, promotora de la UniversidadEmpresarial para Negocios Internacionales, con documento Vistos interpone Recurso de Impugnación contra la Resolución Nº 125-2005-CONAFU del 1 de juliodel 2005, que no aprueba el proyecto y deniega la autorización de la denominada Universidad Empresarial para Negocios Internacionales; y fundamenta su pedidoseñalando ser contraria al ordenamiento legal y a las normas técnicas del CONAFU contenidas en la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de nuevasUniversidades y las Tablas para su calificación; precisando en el punto siete de sus fundamentos de hecho que los documentos no fueron evaluados por la Comisión deAnálisis y Consolidación y la Comisión Jurídica Permanente en última instancia y sus demás fundamentos de hecho; Que, la Asesoría Legal del CONAFU, con Informe Nº 193-2005-CONAFU-AL del 10 de agosto del 2005, sobre el Recurso de Impugnación y siendo este Consejoúnico, máximo y autónomo según Ley Nº 26439 artículo 2 Inc. a) y su estatuto artículo 11º incisos c), d) y e) se colige no resulta amparable el Recurso presentado porla Promotora Asociación de Exportadores - ADEX sin embargo, el artículo 213º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que el error en lacalificación del Recurso presentado por el recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, situación quesería aplicable al presente escrito de fecha 2 de agosto del 2005 del cual se advierte claramente que tiene por finalidad impugnar la decisión emitida que se encuentracontenida en la Resolución Nº 125-2005-CONAFU. En consecuencia en aplicación del artículo antes mencionado es procedente adecuar el Recursopresentado al de Reconsideración el cual sí correspondería a esta instancia administrativa conforme a los requisitos presentados en su postulación y,considerándose adecuado el Recurso a uno de Reconsideración, éste se interpuso dentro del plazoestablecido y al haber demostrado capacidad para actuar y cumplido con los requisitos correspondientes así como se ha satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 211º de la Ley Nº 27444 razón por la cual debe admitirsea trámite y ser resuelto en el plazo de Ley además, no habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 5º de la Ley Nº 26439, al haber afectado elprincipio del debido procedimiento administrativo y el principio de legalidad por lo que resulta procedente su admisión a trámite; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria - Acuerdo Nº 253 del 26 de agosto del2005, con lo informado por la Asesoría Legal, acordó, admitir a trámite el recurso adecuado a Reconsideración presentado, disponiendo las acciones que debenrealizarse para su resolución final; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU,la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General", el Acuerdo Nº 253-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 26 de agosto del 2005; y en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del artículo 20º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMÍTASE A TRÁMITE el Recurso de Reconsideración presentado por la Promotora Asociación de Exportadores - ADEX, promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, contra laResolución Nº 125-2005-CONAFU del 1 de julio del 2005, que no aprueba el proyecto y deniega la autorización provisional de funcionamiento de la denominadaUniversidad Empresarial para Negocios Internacionales. Artículo 2º.- REMITIR a la Comisión de Análisis de Evaluación y Consolidación, el Recurso presentado, paraque realice los análisis correspondientes respecto de los criterios de evaluación utilizados en la evaluación del proyecto Universitario de ADEX y, de los otros aspectosmencionados en el recurso. Artículo 3º.- DISPONER que la Comisión Jurídica Permanente y de Asesoría Legal del CONAFU, sepronuncie sobre el Recurso de Reconsideración en base al informe de la Comisión de Análisis de Evaluación y Consolidación. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 17931 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Res. N” 007-2005- CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 149-2005-CONAFU Lima, 1 de setiembre del 2005 VISTO, la Ley Nº 26439; el escrito presentado por el señor Josué Tejada Atalaya, ex Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Guillermo Urrelo,deduciendo nulidad de la Resolución Administrativa Nº 007-2005-CONAFU, de fecha 15 de enero del 2005; el Informe Legal Nº 211-2005-CONAFU-CJ; el AcuerdoNº 267-2005-CONAFU de Sesión Ordinaria del 26 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de