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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 302861 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevasuniversidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales con Autorización Provisional deFuncionamiento; Que, mediante escrito presentado el 15 de julio del 2005, el doctor Josué Tejada Atalaya solicita que laResolución Nº 007-2005-CONAFU del 05 de enero del 2005, se declare nula e insubsistente, señalando que ésta se encontraría conculcando la ley de garantíaconstitucional al resolver su cese definitivo como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo; Que, la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha obtenido Autorización Provisional de Funcionamiento medianteResolución Nº 490-98-CONAFU del 19 de noviembre de 1998, encontrándose por tanto bajo la jurisdicción de este Consejo Nacional, y por ello sometida a evaluaciónpermanente hasta lograr su institucionalización, según lo establecido en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; Que, por Resolución Nº 007-2005-CONAFU del 05 de enero del 2005, este Consejo Nacional resolvió declarar la vacancia del doctor Josué Tejada Atalaya enel cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Asimismo, con Resolución Nº 008-2005-CONAFU del 06de enero del 2005, se resolvió confirmar la propuesta presentada por la Universidad Privada Guillermo Urrelo, reconociendo al doctor Jiefar Emerio Díaz Navarro comoPresidente de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios; Como se puede observar en el presente caso, la Resolución Nº 007-2005-CONAFU fue emitida por el Pleno del CONAFU en uso de sus atribuciones expresamente reguladas en el inciso p) del artículo 11ºde su Estatuto, aprobado por Resolución Nº 098-2004- CONAFU, encontrándose libre de cualquier vicio en su otorgamiento que pudiera invalidarla, por tanto, nohabiéndose producido ninguna de las causales establecidas por ley para declarar su nulidad; Que, con el Informe Legal Nº 211-2005-CONAFU- CJ de fecha 17 de agosto del 2005, la Comisión Jurídica estando a los antecedentes antes mencionados, y de acuerdo a las facultades de este Consejo Nacionaldescritos en el Estatuto del CONAFU y sus reglamentos, se concluye que la Resolución Nº 007-2005-CONAFU que declaró la vacancia del doctor Josué Tejada Atalayaen el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, no contiene vicios de nulidad de acuerdo a las causalesreguladas expresamente en el artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, del análisis del citado artículo se puede observar que la Resolución se encuentra conforme a la Constitución y a la Ley, al ser el CONAFU un organismo creado por una Ley de desarrollo constitucional, la Ley Nº 26439,para cumplir con lo normado en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, al expedir la Resolución cuestionada el Pleno del CONAFU actuó enuso de sus atribuciones expresamente reguladas en el inciso p) del artículo 11º de su Estatuto, encontrándose libre de cualquier vicio en su otorgamiento que pudierainvalidar el acto, por tanto, en virtud a los fundamentos expuestos se recomienda declarar Improcedente la Nulidad deducida por el solicitante; Que, el Acuerdo Nº 267-2005-CONAFU, Sesión de Pleno del Consejo de fecha 26 de agosto del 2005, con el informe de la Comisión Jurídica Permanente, ACORDÓ:Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad deducida por el solicitante; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General de CONAFU y el Decreto Legislativo Nº 882 y el Acuerdo de Pleno Nº 236-2005-CONAFU de fecha 11 de agosto del 2005;y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto- CONAFU;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad presentada por el señor Dr. JosuéTEJADA ATALAYA, por los considerándos expuestos, al no haberse producido ningún vicio en el otorgamiento de la Resolución Nº 007-2005-CONAFU, y no haberseproducido ninguna de las causales establecidas por ley para declarar su nulidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 17932 BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suscripciónBankersAlmanac.com RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 136-2005 VISTOS: El memorando Nº H110-MD-2005-076, de fecha 21 de setiembre de 2005, adjuntando el Informe técnico Nº H110-YA-2005-085, de fecha 19 de setiembre de 2005, ambos emitidos por el Departamento de Análisisde Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en los que se sustenta la necesidad de contratar la renovación de la suscripciónBankersAlmanac.com., con la empresa Reed Business Information Ltd., que es titular de los derechos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundo de lasuscripción la cual permite acceder vía internet, en tiempo real y con actualización semanal, a una base de datos compuesta por más de 3 900 bancosinternacionales, 19 400 bancos autorizados por su banco central o su autoridad monetaria y 289 000 sucursales bancarias. El Informe Nº K000-IA-2005-115, emitido por la Oficina Legal el 12 de octubre de 2005, en el que se opina que la renovación de la suscripción antes señalada debeefectuarse mediante acciones directas, ya que no admiten sustitutos y la empresa Reed Business Information Ltd. se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el período de un año, la suscripción BankersAlmanac.com., vía internet, en tiempo real y con actualización semanal a una base de datos,por ser una herramienta que le permite disponer de información complementaria a las suscripciones adicionales con las que cuenta la Gerencia deOperaciones Internacionales relativa a Bancos del exterior, necesaria para cumplir las funciones encargadas a dicha Gerencia. En el informe técnico del exordio se señala que es necesario suscribirse al citado servicio para realizar informes de instituciones financieras y disponer deinformación detallada sobre las subsidiarias de los bancos corresponsales, de los bancos autorizados para adquirir certificados de depósitos y de los quepertenecen a la lista de bancos de primera categoría (LBPC), según lo señalado en el Artículo 216º de la Ley Nº 26702, que norma las operaciones de las empresasfinancieras. En el citado informe técnico, también se indica que el servicio que presta la precitada empresa constituye unode los más completos directorios de Bancos que se puedan encontrar vía internet y que la empresa Reed Business Information Ltd., es titular de los derechos deautor y distribuidor único y exclusivo en el mundo de la suscripción BankersAlmanac.com.