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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de fecha 5 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2003-MPI del 23 de enero del 2003 se fija en S/. 4,505.40 nuevossoles el monto de la remuneración mensual del Alcaldede la Municipalidad Provincial de Ilo y en S/. 700.00 elmonto de la dieta que por sesión percibirán los Regidoreshasta un máximo de cuatro sesiones al mes; Que, con fecha 27 de abril del 2004 se publica la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Artículo 39º de laConstitución Política en lo que se refiere a la jerarquía yremuneraciones de los altos funcionarios y autoridadesdel Estado, la que en su Artículo 3º señala: "créase laUnidad Remunerativa del Sector Público- URSP, queservirá como referencia para el pago de lasremuneraciones de los altos funcionarios y autoridadesdel Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo,antes de la presentación del proyecto de la Ley dePresupuesto del Sector Público del año en que tendrávigencia" y el Artículo 5º numeral 1 señala que: "losConsejeros Regionales y Regidores Municipales recibendietas, según el monto que fijen los respectivos ConsejosRegionales y Concejos Municipales, de conformidad conlo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Enningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30%de la remuneración mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente"; La misma norma acotada en el anterior considerando, en su Segunda Disposición Final indica que " Por DecretoSupremo, refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros, y en un plazo no mayor de treinta (30) díascontados a partir de la vigencia de la presente Ley, seestablecerá el rango de niveles posibles de remuneraciónen función de la población electoral de los GobiernosRegionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiránla remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes"; Que, a la fecha el Poder Ejecutivo no ha cumplido con emitir la normatividad dispuesta por la Ley Nº 28212, esdecir no ha fijado el monto de la Unidad Remunerativadel Sector Público- URSP ni establecido el rango deniveles posibles de remuneración; lo que hace imposibleque los Concejos Municipales puedan determinar losmontos de las dietas de los Regidores Municipales, asícomo establecer la remuneración mensual de los Alcaldes,en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º y SegundaDisposición Final de la Ley mencionada, por lo que elRegidor Jorge Rivera Rivera en Sesión Ordinaria del 5de octubre del 2005 solicita la ratificación del Acuerdo deConcejo Nº 03-2003-MPI del 23 de enero del 2003; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal en Sesión Ordinaria del 5 de octubre del 2005,por mayoría; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 03-2003-MPI del 23 de enero del 2003 que fija enS/. 4,505.40 nuevos soles el monto de la remuneraciónmensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Iloy en S/. 700.00 el monto de la dieta que por sesiónpercibirán los Regidores hasta un máximo de cuatrosesiones al mes; hasta que el Poder Ejecutivo cumplacon emitir la normatividad dispuesta en el Artículo 3º ySegunda Disposición Final de la Ley Nº 28212. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, publíquese y archívese.JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 17945 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU