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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sobre la correctainterpretación de lo dispuesto en la Tercera DisposiciónComplementaria de la indicada Ley. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo fijar los criterios de interpretación para la correcta aplicación de lodispuesto en la Tercera Disposición Complementaria delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en cuanto se refiere a los porcentajesde financiamiento de las contrataciones y adquisicionespara que las mismas se sujeten a las disposicionesestablecidas en los convenios internacionales. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demásOrganismos comprendidos en el artículo 2º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, para las adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios y obras. IV. BASE LEGAL - Inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V. DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las adquisiciones ycontrataciones realizadas dentro del marco de conveniosinternacionales se sujetarán a las disposicionesestablecidas en dichos compromisos cuando sean normasuniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con losprincipios que contempla la presente Ley y siempre quelos procesos y sus contratos sean financiados por la entidadcooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento(60%) con recursos provenientes de la entidad con la queel Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. El porcentaje mínimo del sesenta por ciento (60%) de financiamiento del organismo cooperante establecidoen la Tercera Disposición Complementaria del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, para que las adquisiciones y contratacionesse sujeten a las disposiciones establecidas en dichosconvenios, se refiere al financiamiento global del proyecto. 2. En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participación de dos o más entidades cooperantes, parael cumplimiento del referido porcentaje mínimo se consideraráel aporte en conjunto de las entidades cooperantes. Jesús María, octubre de 2005. 17941 INDECOPI /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G73/G6C/G65/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 098-2005-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que el señor Armando Gallegos Monteagudo ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comisiónde Represión de la Competencia Desleal del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Armando Gallegos Monteagudo al cargo de miembrode la Comisión de Represión de la Competencia Desleal delIndecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del DirectorioInstituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual 17991 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 099-2005-INDECOPI/DIR Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado porel artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran laestructura orgánico funcional del Indecopi, estánintegradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor César Ochoa Cardich en el cargo de miembro de la Comisión deRepresión de la Competencia Desleal del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del DirectorioInstituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual 17992 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G49/G20/G71/G75/G65 /G66/G69/G6A/GF3/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2005-MPI Ilo, 6 de octubre del 2005