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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (24/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 públicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operacióny que la transferencia quede registrada en la contabilidadde LATINO LEASING. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, laretribución se hará efectiva sólo después de registrado elingreso en caja del importe de la correspondiente cuotapor LATINO LEASING, siendo requisito adicional para elcaso de bienes inmuebles, la inscripción en registrospúblicos del respectivo contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción delos gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo–legal de los activos, u otros de LATINO LEASING,efectuados en concordancia con las instrucciones de laSUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, a quehace referencia el artículo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICALIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGOLa PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tresprimeros días útiles siguientes de la finalización de cadames; luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA.La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA procederá acobrar su retribución, mediante el cargo correspondienteen las cuentas de LATINO LEASING. La autorización delpago de la preliquidación no significa dar conformidad alos hechos materia de liquidación, no teniendo estaSUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre losmismos. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓNLa SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONAJURÍDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, nojustificado, deberá ser restituido dentro de lasveinticuatro horas siguientes de la puesta en suconocimiento, constituyendo su incumplimiento causalde resolución del presente contrato y en consecuencia,de ejecución de la carta fianza a que se refiere lacláusula novena. OCTAVA: RESOLUCIÓNAdemás de lo previsto en las cláusulas sétima y décimo segunda, el presente contrato se resolverá depleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito ofuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA, derivadas de laLey General, las Bases y del presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍASEn garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y delpresente contrato, La PERSONA JURÍDICALIQUIDADORA, entrega a la suscripción del presentecontrato a favor y a satisfacción de laSUPERINTENDENCIA, una carta fianza irrevocable,solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y derealización automática a solo requerimiento, por el valorde S/ 150 000 (Ciento cincuenta mil y 00/100 NuevosSoles. El plazo de la garantía será de 13 meses a partirde la firma del presente contrato, estando obligada laPERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA, quince díasantes del vencimiento de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional que seestablecerá de prorrogarse el plazo del Contrato, simediare causa justificada y a juicio del Superintendentede conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, podrá reducirse a partir de los 13 meses,en la medida que el grado de avance lo amerite y conla autorización expresa de la SUPERINTENDENCIAquien fijará el nuevo monto de la fianza. En caso deprórroga del contrato, la garantía deberá ser renovadaen las mismas condiciones, con 15 días deanticipación al vencimiento del contrato, y deberá tenervigencia hasta treinta (30) días calendario despuésde vencido el plazo de la prórroga, de estimarse lamisma. Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolución delcontrato de acuerdo a las cláusulas sétima o décimosegunda, por la causal señalada en el numeral 2 de lacláusula octava, por no presentar una nueva CartaFianza de Fiel Cumplimiento del Contrato alvencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafode la presente cláusula, o en caso que la PERSONAJURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con suobligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazode prórroga que establezca de ser el caso laSUPERINTENDENCIA. DÉCIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en los numerales 2m. y 2q.de la cláusula tercera, deberá pagar como penalidad unmonto equivalente a 0,25% de la UIT (cero comaveinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria)por cada día de retraso en la presentación de losinformes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.f) de la cláusula terceradel presente contrato, la PERSONA JURÍDICALIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalenteal 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importeobligado a restituir, por día de retraso. DÉCIMO PRIMERA: VÍNCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto delpresente contrato, no tendrá vínculo de carácter laboralni civil alguno con LATINO LEASING ni con laSUPERINTENDENCIA. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico - financiera relacionada con LATINO LEASING, no podrá ser utilizada por laPERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA sin autorizaciónprevia de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de plenoderecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza aque se refiere la cláusula novena. DÉCIMO TERCERA: COMPETENCIA Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las quese refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltasmediante laudo definitivo e inapelable, de conformidadcon los Reglamentos del Centro de Conciliación yArbitraje Nacional e Internacional de la Cámara deComercio de Lima, a cuyas normas y administración laspartes se someten en forma incondicional, declarandoconocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitrajeserá de derecho. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días delmes de .................. de 2005 Firmas…