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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 de Fondos, debido a que las cuentas de recaudación se mantendrán en el Fondo Tipo 2 (Fondo Puente). 3.6. Restricción par a la realización de las transacciones con instr umentos u oper aciones de inversión Con la finalidad de facilitar el proceso operativo, entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre, las AFP nodeberán realizar transacciones con instrumentos uoperaciones de inversión con los recursos del Fondo Tipo2 que se liquiden y compensen desde el 6 al 9 dediciembre de 2005. De manera específica, las AFP no deberán realizar transacciones con cuotas de Fondo Mutuos del Exteriordesde el día 24 de noviembre hasta el día 9 de diciembrede 2005. En la fecha de partición no deberá realizarse ninguna clase de transacción con instrumentos y operaciones deinversión. 3.7. Pruebas Oper ativas Las AFP deberán coordinar con CAVALI ICLV S.A., el custodio global y las entidades financieras respectivas larealización de pruebas operativas de los cambios detitularidad o redenominación de los instrumentos uoperaciones de inversión antes de la fecha de particióndel Fondo Tipo 2. Los resultados de la pruebas deberánser comunicados a esta Superintendencia al menos diezdías útiles antes de la fecha de partición (el 24 denoviembre de 2005). Asimismo, las AFP deberán realizar pruebas de transmisión electrónica de datos con la Superintendencia,con los formatos del nuevo Informe Diario de Inversiones(establecidos en la Circular Nº AFP-60-2005),considerando un esquema de contingencias. 3.8. Información a esta Super intendencia En base a los lineamientos establecidos en la presente Circular, las AFP deberán poner a disposición de estaSuperintendencia la información detallada respecto a loscriterios y los procedimientos a ser aplicados en lapartición del Fondo Tipo 2 y los sustentoscorrespondientes en un plazo no mayor al 24 de noviembrede 2005. Adicionalmente, hasta dicha fecha las AFP deberán presentar a esta Superintendencia los contratos y/odocumentación del trámite para la apertura de las cuentasde valores y de efectivo en CAVALI ICVL S.A. (incluyendosu banco liquidador) y el custodio global de los nuevosTipos de Fondos, así como información referida a lascoordinaciones con las entidades financieras y el BCRP. Finalmente, de manera adicional al Informe Diario de Inversiones, las AFP deberán enviar a estaSuperintendencia un informe detallado sustentando losresultados de la partición del Fondo Tipo 2 al día útilsiguiente de efectuada la misma (el 12 de diciembre de2005). Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 17938 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 1535-2005 Mediante Oficio Nº 20594-2005-SBS, la Superinten- dencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fede Erratas de la Resolución SBS Nº 1535-2005,publicada en nuestra edición del día 12 de octubre de2005. En el Anexo Nº 1,en el acápite II, numerales 3 y 4; DICE: "3. Incorpórese en el rubro "Otros Ingresos y Gastos" el rubro denominado "Ingresos Netos (Gastos Netos) porRecuperación de Créditos", el mismo que estaráconformado por: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6201.04+6201.09. 03-6301.09.03-6301.09.04+6401.07+6401.09.03 4. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de "Otros Ingresos y Gastos", el mismo que quedaráconformado de la siguiente manera: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6200+(6400-6401.04)- 6300-(6500-6501.02)" DEBE DECIR: "3. Incorpórese en el rubro "Otros Ingresos y Gastos" el rubro denominado "Ingresos Netos (Gastos Netos) porRecuperación de Créditos", el mismo que estaráconformado por: -4304.01.01.02-4304.02.01.01+6201.04+6201.09.03- 6301.09.03-6301.09.04+6401.07+6401.09.03 4. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de "Otros Ingresos y Gastos", el mismo que quedaráconformado de la siguiente manera: -4304.01.01.02-4304.02.01.01+6200+(6400-6401.04)- 6300-(6500-6501.02)" 17940 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G20/G43/G4E/G4A COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 062-P/CNJ-CONAJU-2005 San Isidro, 17 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 006-2005-CONAJU-CNJ/P-PNJ, de fecha 16 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, se crea la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, Organismo Público Descentralizado,adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, elcual tiene autonomía, técnica-funcional, administrativa,económica y financiera y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el inciso h) del artículo 14º de la precitada Ley y el inciso f) del artículo 20º de su respectivoreglamento, la Presidencia de la Comisión Nacional de laJuventud tiene entre sus funciones y atribuciones el emitirdirectivas y resoluciones en el área de competencia de la CNJ; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27802 y su Reglamento, se aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de laJuventud, mediante Resolución Presidencial Nº 034-P-CNJ-CONAJU-2003, modificado mediante ResoluciónNº 043-P-CNJ-CONAJU-2005; Que, dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, se cuenta con un espacio