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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 denominado Consejo Consultivo, órgano que tiene como función principal emitir opinión, recomendaciones ysugerencias sobre los asuntos de juventud que sean sometidosa su consideración por la Presidencia de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, el mismo que se encuentra integradopor profesionales o especialistas de reconocida capacidad oexperiencia, nacional y/o internacional, los cuales sonnombrados mediante Resolución Presidencial; Que, habiéndose realizado la primera reunión de trabajo para la conformación del referido ConsejoConsultivo el día 18 de julio de 2005 en el local institucionalde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, y contandocon el consentimiento y la voluntad de parte de laspersonalidades invitadas a conformarlo según consta enel acta respectiva, resulta pertinente designar a losmiembros del mencionado Consejo; De conformidad con la Ley Nº 27802 y el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y, en uso de sus facultades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desígnese como miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, a las siguientes personas: - ALEJANDRO CUSSIANOVICH VILLARAN. - ANTONIO JOSE BRACK EGG.- BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO. - CARLOS EDUARDO ARAMBURU LOPEZ DE ROMAÑA. - CARMEN MASIAS CLAUX.- DANTE CORDOVA BLANCO.- ELVIRA CARMELA DE LA PUENTE HAYA.- FELIPE PORTOCARRERO SUAREZ.- FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE.- GASTON GARATEA YORI.- GROVER PANGO VILDOSO.- JAVIER ABUGATTAS FATULE.- JORGE ALBERTO BRUCE MITRANI.- LUIS HERRERA ABAD.- MONICA SANCHEZ CUADROS.- NELSON SHACK YALTA.- PEDRO ANDRÉS TORIBIO TOPILTZIN FRANCKE BALLVE. - RAUL TECCO MIYANO.- SALOMON LERNER FEBRES.- SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE.- WALTER ALEJOS CALDERON.- WILLIAM LÓPEZ PRIETO. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica transcriba copia de la presente Resolución a losmiembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, y a todos los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN VEGAS GUERRERO Presidenta 17953 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65 /G4D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 381-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 20 de octubre de 2005VISTO: El proyecto de Directiva elaborado por la Gerencia Técnico Normativa. CONSIDERANDO:Que la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones ycontrataciones realizadas dentro del marco de conveniosinternacionales se sujetarán a las disposicionesestablecidas en dichos compromisos cuando sean normasuniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan conlos principios que contempla la presente Ley y siempreque los procesos y sus contratos sean financiados por laentidad cooperante en un porcentaje no menor al sesentapor ciento (60%) con recursos provenientes de la entidadcon la que el Estado Peruano ha celebrado el conveniointernacional. Que diversas Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones delEstado vienen formulando consultas respecto de lacorrecta interpretación de la indicada disposicióncomplementaria de la Ley, en lo que se refiere alporcentaje mínimo de financiamiento de las entidadescooperantes. Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivasque fijen los criterios de interpretación o de integraciónde dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientaciónsobre las materias de su competencia. Que en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relación a la correctainterpretación de la indicada Disposición Complementariade la Ley, resulta necesario emitir la Directivacorrespondiente. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y por elnumeral 2) del artículo 4º del Reglamento de Organizacióny Funciones de CONSUCODE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visación dela Gerencia Técnico Normativa. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2005- CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presenteResolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las entidades del SectorPúblico y demás organismos comprendidos en el numeral2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE SOBRE EL PORCENTAJE MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES COOPERANTES EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES REALIZADAS DENTRO DEL MARCO DE CONVENIOS INTERNACIONALES I. FINALIDADOrientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de